La obligación de Controles Volumétricos para usuarios finales de gas natural

Instalación de gas natural de un usuario final, descubré si tu empresa está obligada a reportar Controles Volumétricos

¿Tu empresa recibe gas natural directamente en sus instalaciones para usarlo en sus propios procesos? Si la respuesta es sí, existe una probabilidad muy alta de que tengas obligaciones activas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que quizás no conoces —o que conoces a medias— y eso puede costarte muy caro.

En este artículo te explicamos con precisión cuándo un usuario final con instalaciones fijas de gas natural está obligado a llevar Controles Volumétricos, cómo determinarlo en función de tu situación específica, y qué tienes que hacer para cumplir.

¿Qué es un usuario final con instalaciones fijas de gas natural?

Para efectos de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, un usuario final con instalaciones fijas de gas natural es cualquier persona física o moral que:

  • Cuenta con infraestructura permanente para recibir gas natural directamente —tuberías, medidores, manifolds, reguladores— instalada en su predio o sitio de operación, y
  • Utiliza ese gas natural para sus propios procesos productivos, operativos o de generación: hornos industriales, calderas, turbinas, secadores, compresores, generadores, entre otros.

Este perfil es distinto al de un permisionario de distribución o comercialización, que maneja el gas natural como negocio. Aquí hablamos de la industria que consume gas natural como insumo: manufactura, alimentos y bebidas, automotriz, cemento, vidrio, química, papel, acero, hospitales, centros de datos con generación propia, y un largo etcétera.

La pregunta que te debes hacer no es si usas gas natural. La pregunta es si tu forma de recibirlo y consumirlo te convierte en sujeto obligado.

La regla que determina si estás obligado

La obligación está establecida en la regla 2.6.1.2, fracción VI de la RMF 2026, que distingue tres supuestos para el gas natural:

Supuesto 1: tienes permiso de la CNE para autoconsumo de gas natural

Si cuentas con un permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía (CNE) —o antes por la CRE— para el uso de gas natural en autoconsumo o usos propios, estás obligado a llevar Controles Volumétricos sin importar el volumen que consumas.

No hay umbral mínimo. Fundamento legal: Regla 2.6.1.2, fracción VI, inciso a) y FAQ SAT #72.

Supuesto 2: tienes un permiso de importación de la SENER para gas natural

Aplica la misma lógica: si cuentas con un permiso de importación de la Secretaría de Energía (SENER) para introducir gas natural al país y consumirlo en tus instalaciones, estás obligado sin importar el volumen. Fundamento legal: Regla 2.6.1.2, fracción VI, inciso a) y FAQ SAT #72.

Supuesto 3: no tienes permiso de CNE ni de SENER — el umbral de los 5,000 GJ

Este es el caso más común en la industria: empresas que reciben gas natural de un distribuidor sin tener ellas mismas un permiso regulatorio. Aquí la obligación depende del volumen:

Situación¿Obligado?
Consumo anual superior a 5,000 GJ por instalación fija.Sí, obligado
Consumo anual igual o inferior a 5,000 GJ por instalación.No obligado.
Usuario final residencial.No obligado.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2, fracción VI, incisos b) y c), y FAQ SAT #67 y #74.

El umbral aplica por instalación, no por empresa

Este punto es crítico y muchas empresas lo interpretan mal. Si tienes varias plantas o instalaciones en distintos predios, el umbral de 5,000 GJ se evalúa de forma independiente para cada instalación, no de forma agregada para toda la empresa.

Ejemplo: una empresa con tres plantas, cada una con un consumo anual de 3,000 GJ, no está obligada, aunque el consumo total de la empresa sea de 9,000 GJ. El umbral se mide planta por planta, instalación por instalación.

Por el contrario, si una sola de esas plantas supera los 5,000 GJ en un año, esa instalación queda obligada —las otras dos no, mientras no superen el umbral por sí mismas. Fundamento legal: FAQ SAT #70.

¿Qué pasa si mi consumo supera los 5,000 GJ en un año?

A partir del año en que tu consumo anual supere los 5,000 Gigajoules en una instalación fija, esa instalación queda sujeta a llevar Controles Volumétricos y debes cumplir con todas las obligaciones en la materia desde ese momento.

Adicionalmente, si recibes gas natural para la generación de energía eléctrica y tu consumo anual supera los 5,000 GJ, también quedas obligado como usuario de alto consumo dentro de la cadena de valor de hidrocarburos y petrolíferos (FAQ SAT #44).

Diagrama para conocer cuándo estás obligado a reportar controles volumétricos como usuario final.

¿Y si no tengo permiso y mi consumo es menor a 5,000 GJ?

En ese caso, eres un usuario final de bajo consumo de gas natural y no estás obligado a llevar Controles Volumétricos por este supuesto. Tampoco aplica la obligación a los usuarios finales residenciales —hogares que reciben gas natural por red domiciliaria— independientemente de su nivel de consumo (FAQ SAT #13).

¿Qué obligaciones concretas tienes si quedas en el supuesto?

Una vez que determines que tu instalación está obligada, las obligaciones ante el SAT son las siguientes:

Equipos y programas informáticos

Debes contar con sistemas de medición que registren el volumen de gas natural que recibes en tu instalación, y con un programa informático que recopile y almacene esos registros en el formato requerido por el SAT.

Certificado de correcta operación

Debes contratar a una Unidad de Inspección acreditada ante la EMA o MAAC para verificar que tus equipos y programas funcionan correctamente. El certificado debe presentarse al SAT a más tardar el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Poder calorífico del gas natural

El poder calorífico es el dato técnico exclusivo del gas natural en los Controles Volumétricos. Puedes obtenerlo de: dictámenes de laboratorio, instrumentos de cromatografía en línea, o de la información que te proporcione tu distribuidor o proveedor —siempre que se trate del mismo lote. Si lo obtienes de otro contribuyente obligado, no necesitas tramitar un dictamen propio: solo regístralo en la ruta Complemento/Dictamen de tu reporte (FAQ SAT #21 y #22).

Reportes mensuales al SAT

Debes enviar tu reporte mensual a través del Portal del SAT a más tardar los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al reportado. Por ejemplo: el reporte de enero se envía a más tardar el 3 de marzo.

Reportes diarios en tu contabilidad

Además del reporte mensual, debes generar y conservar reportes diarios como parte de tu contabilidad, disponibles para consulta de la autoridad durante al menos cinco años.

Carácter de “Usuario” en tus reportes

Si no cuentas con un permiso de la CNE o de la SENER debes registrarte como “Usuario” en el campo TipoCaracter de tus reportes. En el campo InstalacionAlmacenGasNatural deberás describir de forma detallada el sitio de consumo o la instalación que corresponda (FAQ SAT #79).

Un reporte por instalación

Si tienes varias instalaciones fijas que superan el umbral de 5,000 GJ, debes generar un reporte independiente para cada una de ellas. No es válido consolidar varias instalaciones en un solo reporte (FAQ SAT #76).

La obligación ante la CNE: el reporte que casi nadie conoce

Al igual que los permisionarios de otras actividades del sector, los usuarios finales con instalaciones fijas de gas natural que quedan obligados también deben reportar a la Comisión Nacional de Energía (CNE).

La CNE requiere la presentación de Reportes Trimestrales de Volúmenes a través de su Oficialía de Partes Electrónica (OPE). Reportar únicamente al SAT, sin hacerlo también a la CNE, constituye un incumplimiento regulatorio independiente con consecuencias sobre la vigencia de cualquier relación permisoria con la autoridad.

📎 Artículo relacionado: OPE de la CNE y Controles Volumétricos: Lo que tu Empresa Necesita Saber.

¿Qué pasa si no cumples?

Las consecuencias del incumplimiento en materia de Controles Volumétricos son reales y están documentadas:

  • Multas de $17,020 a $85,100 pesos por obligación incumplida.
  • Pérdida de deducciones fiscales: si tu proveedor de gas natural no cuenta con permiso vigente en estado “Operando” o “Vigente” en el Registro Público de la CNE, puedes perder la deducibilidad de tus compras de gas natural (artículo 27, fracción III de la LISR).
  • Consecuencias penales de 3 a 12 años en casos graves de evasión.

Con el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos publicado el 3 de octubre de 2025, la CNE tiene ahora mayores facultades de supervisión y verificación. El cruce de información entre SAT y CNE es cada vez más sistemático.

La solución: medir bien y reportar automáticamente

El cumplimiento de un usuario final con instalación fija de gas natural requiere resolver dos problemas técnicos: medir con precisión el gas que entra a tu instalación, y convertir esas mediciones en reportes válidos para el SAT.

Con Volumetrics by AIVARA puedes conectar tu sistema de medición de gas natural —caudalímetro, convertidor de volumen, cromatógrafo— y generar automáticamente los reportes diarios y mensuales en el formato JSON que el SAT exige. Si tu proveedor o sistema de medición genera archivos en formato XLSX, XLS o CSV, también puedes importarlos manualmente en pocos clics.

Y si lo que necesitas es garantizar que tu sistema de medición opera con la trazabilidad metrológica que la regulación exige —calibraciones documentadas, registros de mantenimiento, evidencia auditable— Metriqa implementa el Sistema de Gestión de Medición (SGM) conforme a la norma NMX-CC-10012 en tu instalación.

Checklist: ¿estás obligado?

Antes de cerrar, responde estas tres preguntas en orden:

  1. ¿Cuentas con permiso de la CNE o de la SENER para autoconsumo de gas natural?

Si la respuesta es sí → estás obligado, sin importar el volumen.

  1. ¿Tienes instalaciones fijas para la recepción de gas natural sin permiso regulatorio?

Si la respuesta es sí → pasa a la pregunta 3.

  1. ¿Tu consumo anual en esa instalación supera los 5,000 Gigajoules?

Sí → estás obligado. No → monitorea tu consumo año con año.

¿Tu empresa está al corriente?

En Volumetrics by AIVARA acompañamos a usuarios finales industriales (también conocidos como autoconsumos) a determinar si están en el supuesto de obligación, a implementar los sistemas de medición necesarios y a cumplir con sus reportes ante el SAT y la CNE de forma automatizada, sin errores y sin interrumpir su operación. Escríbenos a contacto@aivara.mx o por WhatsApp al +52 566 410 1241 para una asesoría inicial sin costo.


Fuentes primarias consultadas

SAT — Preguntas Frecuentes sobre Controles Volumétricos (FAQ #13, #21, #22, #44, #67, #70, #72, #74, #76, #79): sat.gob.mx/minisitio/ControlesVolumetricos/preguntas_frecuentes.html

Ley del Sector Hidrocarburos (DOF 18-03-2025): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (DOF 03-10-2025): dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769153