En un entorno en cambio constante es muy fácil perderse frente a las nuevas obligaciones regulatorias, siglas o nombres de sistemas o instituciones gubernamentales; para ayudarte, el equipo de Volumetrics by AIVARA te comparte la siguiente información sobre el SIRACP.
En este artículo te explicamos qué es, por qué deberías conocerlo a fondo, si tu empresa transporta o distribuye petrolíferos, como el gas LP u otros petroquímicos por medios distintos a ductos; esta información es de vital importancia, ya que el SIRACP ya forma parte de tus obligaciones regulatorias; acompáñanos y descubre cómo este sistema se conecta con las obligaciones que ya tienes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la propia CNE.
Debes de saber que este sistema de la Comisión Nacional de Energía (CNE) cambia la forma en que se supervisa el autotransporte de hidrocarburos en México y tiene implicaciones directas en tu operación, tus controles volumétricos y tu sistema de gestión de medición.
Comencemos por lo básico.
¿Qué es el SIRACP?
El SIRACP —Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarios— es la plataforma tecnológica que la CNE diseñó para supervisar, en tiempo real, las actividades de transporte y distribución de petrolíferos, gas licuado de petróleo (gas LP) y petroquímicos por medios distintos a ductos en México.
Su fundamento normativo está en el acuerdo publicado el 23 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se establecieron los lineamientos obligatorios de balizado, códigos QR y requisitos técnicos de GPS para todas las unidades vehiculares registradas en permisos de transporte y distribución.
En términos prácticos, el SIRACP opera sobre tres ejes:
Visibilidad total mediante balizado y código QR. Cada unidad vehicular — pipas, autotanques, semirremolques, tractocamiones, vehículos de reparto — debe portar un balizado permanente con un código QR único e intransferible, emitido exclusivamente por la CNE. Al escanear ese QR desde cualquier dispositivo móvil, se puede verificar la vigencia del permiso, la identidad del permisionario, el producto transportado y el estatus legal de la unidad. Parte de la información es pública; el detalle completo es accesible solo para las autoridades.
Trazabilidad tecnológica con GPS interoperable. Todas las unidades deben contar con un sistema GPS activo y certificado que transmita su ubicación cada 30 segundos mientras estén en movimiento, bajo protocolos seguros (TLS 1.2 o superior) y en formatos estándar (JSON, HTTP/HTTPS, MQTT). Nota: los registros deben conservarse por al menos 12 meses. El GPS debe integrarse con las plataformas de la CNE a través de APIs abiertas y documentadas y cualquier falla, desconexión o manipulación debe reportarse en un máximo de 48 horas.
Coordinación institucional en tiempo real. El SIRACP integra información para que la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Secretaría de Energía (SENER) actúen de forma coordinada ante irregularidades, con acceso digital a datos en tiempo real sobre el estado de las unidades.
Asimismo, el sistema gestiona cuatro estados operativos que los permisionarios deben reportar para cada unidad: En Operación, Fuera de Operación, Fuera de Operación Temporal (para mantenimientos mayores a cinco días) y En Traslado (cuando la unidad circula sin producto, con notificación 12 horas antes). Como elemento adicional, el SIRACP también habilita un mecanismo de participación ciudadana que permite a cualquier persona escanear el código QR para consultar información básica y, en su caso, presentar reportes o denuncias.
¿Por qué es importante el SIRACP?
El SIRACP no es una formalidad administrativa más: es una herramienta de supervisión con consecuencias directas sobre la continuidad operativa de cualquier empresa que transporte hidrocarburos por carretera.
Atención con lo siguiente, ya que la obligación es universal: no hay excepción por tamaño de empresa ni por volumen de operación. Todo permisionario con permisos vigentes de transporte o distribución por medios distintos a ductos debe cumplir con el balizado, el QR y el GPS integrado al SIRACP. Las disposiciones entraron en vigor en septiembre de 2025, y desde el 1 de enero de 2026 la operación dentro de esta plataforma es obligatoria para todas las unidades.
Consecuencias
Las consecuencias de no cumplir van desde multas millonarias hasta la pérdida definitiva del permiso. Operar sin balizado, código QR o GPS, así como manipular o falsificar el código QR, impedir el acceso a información en tiempo real o proveer datos falsos, constituyen incumplimientos sancionables conforme al Título Cuarto, Capítulo I de la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), publicada el 18 de marzo de 2025. Más adelante, en este artículo, desglosamos las multas específicas que aplican.
Pero más allá de las sanciones, el SIRACP responde a un problema estructural del sector: el desvío y robo de combustibles. La plataforma busca que cada litro de producto que se mueve por carretera sea verificable, trazable y esté vinculado a un permiso legítimo. Para los permisionarios que operan dentro de la legalidad esto significa un entorno más transparente y con mayor certeza jurídica. Para quienes no cumplen significa una fiscalización más rigurosa y tecnológicamente habilitada.
¿Qué sanciones aplican por incumplir el SIRACP?
La Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025, establece en su Título Cuarto, Capítulo I, las sanciones aplicables a las infracciones del Título Tercero, que es donde se regulan las actividades de transporte, distribución, almacenamiento, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Los montos están expresados en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que para 2026 es de $117.31 MXN (vigente a partir del 1 de febrero de 2026, publicada por el INEGI).
Para las actividades reguladas por la CNE —que es la autoridad directa del SIRACP— las multas del artículo 121, fracción II de la LSH son las siguientes:
| Infracción | Fundamento | Rango en UMA diaria | Rango en pesos MXN |
|---|---|---|---|
| Actividades reguladas sin comprobar adquisición lícita del producto | Art. 121, frac. II, inciso a) | 138,000 – 690,000 | $16,188,780 – $80,943,900 |
| Incumplimiento de términos y condiciones del permiso | Art. 121, frac. II, inciso b) | 34,000 – 344,000 | $3,988,540 – $40,362,640 |
| Incumplimiento de la obligación de acceso abierto | Art. 121, frac. II, inciso c) | 344,000 – 1,032,000 | $40,362,640 – $121,063,920 |
| Suspensión de servicios sin autorización | Art. 121, frac. II, inciso d) | 34,000 – 690,000 | $3,988,540 – $80,943,900 |
| Incumplimiento de regulación sobre precios o tarifas máximas | Art. 121, frac. II, inciso e) | 34,000 – 690,000 | $3,988,540 – $80,943,900 |
| Cesión de derechos del permiso sin autorización | Art. 121, frac. II, inciso f) | 690,000 – 2,063,000 | $80,943,900 – $241,998,530 |
| Modificación de condiciones técnicas sin autorización | Art. 121, frac. II, inciso g) | 344,000 – 690,000 | $40,362,640 – $80,943,900 |
| Actividades sin permiso vigente o autorización | Art. 121, frac. II, inciso h) | 344,000 – 1,032,000 | $40,362,640 – $121,063,920 |
| Incumplimiento en cantidad, calidad y medición | Art. 121, frac. II, inciso i) | 138,000 – 690,000 | $16,188,780 – $80,943,900 |
| Incumplimiento del artículo 111 (adulteración de producto) | Art. 121, frac. II, inciso j) | 138,000 – 690,000 | $16,188,780 – $80,943,900 |
| Demás violaciones al Título Tercero y regulación de la CNE | Art. 121, frac. II, inciso l) | 34,000 – 1,032,000 | $3,988,540 – $121,063,920 |
Multas mínimas y máximas
Para poner estas cifras en perspectiva: la multa mínima por incumplir los términos de un permiso ante la CNE supera los $3.9 millones de pesos, y la sanción máxima por ceder derechos del permiso sin autorización puede alcanzar los $241.9 millones de pesos. En caso de reincidencia, el artículo 123 de la LSH establece que se impone una multa por el doble de la anteriormente aplicada, y tratándose de la modificación de condiciones técnicas sin autorización (inciso g), la reincidencia conlleva además la revocación definitiva del permiso.
Adicionalmente, el artículo 89 de la LSH establece causales de revocación directa del permiso —sin necesidad de reincidencia— que tienen relación directa con el ecosistema del SIRACP: no contar con los equipos y programas informáticos para controles volumétricos o alterarlos (fracción XIV), no contar con los controles volumétricos de hidrocarburos (fracción XV), y no generar o conservar reportes de controles volumétricos de manera reiterada (fracción XVI).
¿Cómo se relaciona el SIRACP con los controles volumétricos y el sistema de gestión de medición?
Esta es una de las preguntas más relevantes para las empresas del sector, porque el SIRACP no opera de manera aislada. Se conecta directamente con dos marcos regulatorios que los permisionarios ya deben cumplir: los controles volumétricos ante el SAT y el sistema de gestión de medición (SGM) ante la CNE.
La conexión con los controles volumétricos del SAT. Desde 2022 los transportistas de hidrocarburos están obligados a llevar controles volumétricos conforme al artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y los anexos correspondientes de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), actualmente renumerados como Anexo 21 (especificaciones técnicas), Anexo 22 (servicios de verificación) y Anexo 23 (dictámenes de tipo de hidrocarburo). Esto implica contar con equipos de medición certificados, software para registrar volúmenes de carga y descarga, y la generación de reportes mensuales en formato XML o JSON que se envían al SAT; todo ello se atiende con nuestra solución integral, Volumetrics by AIVARA.
Ahora, cada operación de carga y descarga registrada en el SIRACP deberá coincidir con los reportes trimestrales de control volumétrico ante la CNE y con los reportes mensuales ante el SAT. Esto crea una trazabilidad cruzada: las autoridades pueden verificar que el volumen reportado corresponde efectivamente a la unidad identificada con su QR, que esa unidad cuenta con permisos vigentes y que los datos diarios del SIRACP son consistentes con el histórico de controles volumétricos. Cualquier discrepancia queda expuesta.
La importancia de los SGM
La conexión con el sistema de gestión de medición (SGM). El SGM, regulado bajo la norma NMX-CC-10012-IMNC, es el marco que asegura que los equipos e instrumentos de medición de una empresa operen con precisión, trazabilidad y bajo un proceso de confirmación metrológica documentado. Para las empresas de transporte de hidrocarburos, esto significa que los medidores instalados en unidades vehiculares —flujómetros, densímetros, sensores de nivel— deben estar calibrados, verificados y dentro de los requisitos metrológicos del uso previsto.
En AIVARA hemos desarrollado un Sistema de Gestión de Medición alineado a la norma NMX-CC-10012-IMNC y que te ayuda a llevar el control total de tu información y mediciones, se llama Metriqa y puedes conocer más de él en su sitio web especial, da clic aquí para conocerlo.
Retomando, la relación con el SIRACP con los sistemas de gestión de medición es directa: los datos que alimentan la plataforma de la CNE provienen, en última instancia, de los sistemas de medición de cada unidad; si esos sistemas no están gestionados bajo un SGM robusto los datos reportados pueden ser imprecisos, inconsistentes o no trazables, lo que genera discrepancias entre lo que el SIRACP registra y lo que los controles volumétricos reportan al SAT. Ten presente que el umbral de inconsistencia volumétrica permitido es apenas del 0.5 % técnicamente justificado, lo que deja muy poco margen para errores de medición.

En resumen: el SIRACP es la capa de supervisión en tiempo real, los controles volumétricos son la capa de reporte fiscal y regulatorio, y el SGM es la capa que garantiza que los datos base —los volúmenes medidos— sean confiables. Las tres capas deben funcionar de manera coordinada.
¿Cómo Volumetrics by AIVARA te ayuda con el SIRACP?
En Volumetrics by AIVARA acompañamos a empresas permisionarias del sector de hidrocarburos en todo el ciclo de cumplimiento regulatorio: desde el diagnóstico inicial hasta la operación continua. Con nuestras soluciones de controles volumétricos y Metriqa by AIVARA ayudamos a que los datos que alimentan tu operación en el SIRACP sean precisos, trazables y estén respaldados por un SGM documentado.
Metriqa automatiza la gestión de calibraciones, equipos de medición, riesgos metrológicos, auditorías internas y procedimientos del SGM desde una sola plataforma en la nube, cubriendo el cumplimiento ante SAT, CNE y ASEA. Esto significa que cuando la CNE verifique tus datos en el SIRACP o el SAT revise tus reportes de controles volumétricos, tu empresa tendrá la documentación y la trazabilidad que respalden cada cifra reportada.
¿Necesitas confirmar si tu operación cumple con las nuevas disposiciones del SIRACP y sus implicaciones en controles volumétricos y medición? Contáctanos para un diagnóstico sin compromiso en aivara.mx, volumetrics.com.mx o metriqa.mx
En AIVARA trabajamos constantemente para ofrecerte las mejores soluciones integrales, 360°, en regulación energética. Escríbenos para más información, será un placer asesorarte.
Fuentes consultadas
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. “Ley del Sector Hidrocarburos”. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). “Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026”. Valor diario: $117.31 MXN, vigente a partir del 1 de febrero de 2026. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
- Comisión Nacional de Energía (CNE). “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para el Balizado y Requerimientos Técnicos y de Interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2025. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5768321
- Comisión Nacional de Energía (CNE). “Guías de obligaciones para personas permisionarias”. Consultado en abril de 2026. https://www.gob.mx/cne/articulos/guias-de-obligaciones-para-personas-permisionarias
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Transporte — Controles volumétricos”. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/ControlesVolumetricos/co_transporte.html
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Preguntas frecuentes — Controles volumétricos”. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/ControlesVolumetricos/preguntas_frecuentes.html
- Secretaría de Energía (SENER) y Comisión Nacional de Energía (CNE). Presentación del SIRACP ante representantes industriales. Marzo de 2026.
- Holland & Knight. “México emite nuevos lineamientos para el transporte y distribución de hidrocarburos sin ductos”. Septiembre de 2025. https://www.hklaw.com/es/insights/publications/2025/09/mexico-issues-new-guidelines-for-nonpipeline-transportation
