Iniciamos este artículo con un dato peculiar: el 70 % de los clientes de Volumetrics by AIVARA emplean gas natural en sus procesos industriales; esta situación ha motivado diversas estrategias y una mayor especialización al interior de nuestro equipo para ofrecer la mejor solución integral de controles volumétricos para este hidrocarburo. Nuestros procesos se han perfeccionado a tal grado que en pocas semanas logramos, con empresas de autoconsumo o usuarias finales de gas natural, su regularización e implementación de software de controles volumétricos y sistema de gestión de medición en pocos días.
En este artículo ofrecemos una guía, como punto de partida para toda empresa que participa en la cadena de valor del gas natural en México, desde la compresión hasta la venta al consumidor final; guía alineada a las obligaciones activas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Comisión Nacional de Energía (CNE); este documento te ayudará entender qué aplica según tu actividad, qué cambió con el marco regulatorio vigente y cómo estructurar tu cumplimiento para no quedar expuesto.
La cadena de valor del gas natural: regulada de punta a punta
La Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), publicada el 18 de marzo de 2025, rige hoy toda la industria en México. En su artículo 3, fracción III, establece que el Estado regula las siguientes actividades relacionadas con el gas natural: procesamiento; compresión, licuefacción, descompresión y regasificación; importación y exportación; transporte; almacenamiento; distribución; comercialización, y expendio al público.
Cada una de estas actividades requiere un permiso de la CNE o una autorización de la SENER para operar legalmente. Y todas —sin excepción— están sujetas a las obligaciones de Controles Volumétricos establecidas en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y desarrolladas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.
El cambio que más impacta al sector: el Reglamento del 3 de octubre de 2025
El 3 de octubre de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, vigente desde el día siguiente. Este instrumento sustituye completamente el marco reglamentario de 2013-2014 y redefine las reglas operativas para toda la cadena de valor.
Sin prórrogas de permisos
El artículo 93 del Reglamento elimina la posibilidad de renovar o prorrogar los permisos vigentes. Debes de saber que, ahora, cuando tu permiso vence debes tramitar uno nuevo cumpliendo todos los requisitos aplicables al momento, no hay extensiones automáticas.
Permiso independiente por actividad
Cada actividad de la cadena —distribución, comercialización, expendio— requiere su propio permiso. Ya no es posible operar múltiples actividades bajo un solo título permisorio sin la distinción formal correspondiente.
Controles Volumétricos como condición del permiso
El Reglamento introduce de forma explícita el cumplimiento de los Controles Volumétricos como parte de las obligaciones del permisionario, no solo como una obligación fiscal paralela.
Verificación de calidad a cargo de la CNE
A partir del 1 de enero de 2026, la CNE es responsable de verificar la calidad del gas natural en expendios al público, mediante muestreo por laboratorios acreditados.
La doble obligación: SAT y CNE no son lo mismo
Este es el punto que más empresas pasan por alto, y es el que más consecuencias tiene. Los permisionarios de gas natural tienen dos obligaciones de reporte independientes que corren en paralelo y ante autoridades distintas.
Ante el SAT
Con base en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.2 de la RMF 2026, los permisionarios deben:
- Contar con equipos y programas informáticos para llevar Controles Volumétricos.
- Contratar los servicios de verificación de la correcta operación (Unidad de Inspección o Unidad Verificadora acreditada ante la EMA o MAAC).
- Obtener la información del tipo de gas natural y su poder calorífico (sobre ello te hablamos en nuestra entrada de blog: Poder Calorífico y Dictámenes de Laboratorio).
- Enviar reportes mensuales al Portal del SAT, a más tardar los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al reportado.
- Generar y conservar reportes diarios como parte de la contabilidad, disponibles durante al menos cinco años.
- Presentar el certificado de correcta operación de equipos y programas a más tardar el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Ante la CNE
La CNE requiere la presentación de Reportes Trimestrales de Volúmenes que registren entradas, salidas y existencias de gas natural. Estos reportes se presentan exclusivamente a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), el canal oficial de la CNE. No reportar a la CNE —aunque sí se reporte al SAT— constituye un incumplimiento regulatorio independiente con consecuencias directas sobre la vigencia del permiso.
¿Qué actividad realizas? Encuentra tus obligaciones específicas
La regla 2.6.1.2 de la RMF 2026 define quiénes están obligados. En el caso del gas natural, aplica a las siguientes actividades. Identifica la tuya:
Compresión, licuefacción, descompresión y regasificación
A las empresas de gas natural comprimido (GNC) vehicular, plantas de licuefacción de gas natural licuado (GNL), plantas de regasificación, módulos de compresión. Fundamento: Regla 2.6.1.2, fracción III de la RMF 2026.
Particularidades:
- Si no cuentas con sistemas de medición propios, puedes obtener los registros de volumen de tus clientes o proveedores (FAQ SAT #25).
- Si realizas compresión sin permiso de la CNE, igualmente estás obligado (FAQ SAT #41).
- El complemento a usar en los reportes es el de CDLR (namespace CDLRGN:).
Transporte
A los permisionarios de transporte por ducto (gasoductos), transportistas de GNL por autotanque o carrotanque. Fundamento: Regla 2.6.1.2, fracción IV de la RMF 2026.
Particularidades:
- Aplica incluyendo el transporte para usos propios con permiso de la CNE.
- Para gas natural por ducto, el volumen a reportar es el medido en la instalación que transfiere o la que recibe, no en ambas (FAQ SAT #45).
- Los transportistas deben alinear sus reportes de Controles Volumétricos con el sistema SIRACP de la CNE.
Almacenamiento
Titulares de permisos de almacenamiento (subterráneo, tanques criogénicos), instalaciones de almacenamiento compartido. Fundamento: Regla 2.6.1.2, fracción IV de la RMF 2026.
Particularidades:
- En almacenamiento compartido reportas únicamente tu inventario, calculado con la fórmula de existencias del Anexo 21 de la RMF 2026 (FAQ SAT #54).
- El sistema de medición debe instalarse en el punto de recepción o entrega conforme al Anexo 21.
Distribución
Permisionarios de distribución por ducto (redes urbanas e industriales, city gates). Fundamento: Regla 2.6.1.2, fracción IV de la RMF 2026.
Particularidades:
- La medición en el city gate puede ser válida como último punto de red donde el sistema de medición cumpla el Anexo 21 de la RMF 2026 (FAQ SAT #45).
- Considera que el tiempo máximo de atención a fallas en sistemas de medición: 72 horas, prorrogable con evidencia técnica documentada en la bitácora de reportes (FAQ SAT #52).
- Los CFDI que se asocian al complemento son los que amparan la prestación del servicio de distribución, no la compraventa del gas.
Comercialización
Permisionarios que ofrecen gas natural para compraventa a otras personas permisionarias o usuarias finales, sin ser propietarios de la infraestructura. Fundamento: Regla 2.6.1.2, fracción VIII de la RMF 2026.
Particularidades:
- El Transitorio Vigésimo del Reglamento LSH fijó el 30 de diciembre de 2025 como fecha límite para que las comercializadoras actualizaran información ante la CNE, incluyendo el estado de sus Controles Volumétricos; si no lo cumpliste estás en riesgo de notificación.
- Los permisos nuevos de comercialización tienen una vigencia máxima de dos años y no son prorrogables.
Expendio al público
Estaciones de compresión y carburación de GNC, instalaciones de expendio de GNL, cualquier punto de venta al menudeo de gas natural directamente al consumidor final. Fundamento: Regla 2.6.1.2, fracción VIII de la RMF 2026.
Particularidades:
- Obligación vigente desde el 1 de enero de 2021 (CFDI global) o 1 de enero de 2022 (demás casos).
- Complemento a utilizar: expendio al público (namespace exp:).
- Unidades de medida: metro cúbico y Megajoule (a diferencia de la extracción, que usa pie cúbico y BTU).
- Desde el 1 de enero de 2026,¿ la CNE realiza verificaciones de calidad por muestreo en instalaciones de expendio.
Autoconsumo (usuarios finales con instalaciones fijas)
Empresas industriales, manufactureras, de generación eléctrica o cualquier usuario final que recibe gas natural directamente a través de instalaciones fijas para su propio consumo. Fundamento: Regla 2.6.1.2, fracción VI de la RMF 2026.
Nota: el umbral de 5,000 GJ aplica por instalación, no por empresa; si tienes varias plantas se evalúa cada una de forma independiente (FAQ SAT #70).
Las obligaciones técnicas que todo permisionario de gas natural debe conocer
Independientemente de la actividad específica, el Anexo 21 de la RMF 2026 establece especificaciones técnicas comunes que aplican al gas natural.
Poder calorífico: el dato exclusivo del gas natural
A diferencia de otros hidrocarburos, el gas natural requiere que reportes su poder calorífico en tus Controles Volumétricos. Puedes obtenerlo de:
- Dictámenes de laboratorio (regla 2.6.1.6 de la RMF).
- Instrumentos en línea para cromatografía y densidad.
- Información proporcionada por otro contribuyente obligado del mismo lote.
Atención con esto: si obtuviste la información de otro contribuyente no necesitas tramitar un dictamen adicional, pero sí debes registrarla en la ruta Complemento/Dictamen de tu reporte (FAQ SAT #21 y #22).
Unidades de medida
Metro cúbico (m³) y Megajoule (MJ) para todos los permisionarios, excepto contratistas y asignatarios de extracción (pie cúbico y BTU).
Tolerancia de inconsistencias volumétricas
Para gases el límite fiscal es del 1 %. La antigua normatividad de la ahora extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) aceptaba hasta 2 %, pero para efectos del SAT superar el 1 % implica documentar técnicamente la causa y registrarla en la bitácora del reporte (FAQ SAT #61).
Condiciones de referencia
Los sistemas de medición deben reportar volúmenes corregidos a las condiciones de referencia de la RMF. Si la tecnología no lo permite puedes aplicar un algoritmo de corrección (FAQ SAT #46).
Seguridad informática
Los sistemas deben ser capaces de enviar registros de forma automática, encriptada y con interfaz de comunicación, siempre que la tecnología lo permita. Los requerimientos están publicados en el apartado 21.6.2 del Anexo 21 de la RMF 2026.
Las consecuencias de no cumplir
El incumplimiento en materia de Controles Volumétricos y obligaciones ante la CNE tiene consecuencias documentadas y graduales:
- Multas de $17,020 a $85,100 pesos por obligación incumplida.
- Pérdida de deducciones fiscales: si tu proveedor de gas natural no tiene permiso vigente en estado “Operando” o “Vigente” en el Registro Público de la CNE puedes perder la deducibilidad de tus compras (artículo 27, fracción III de la LISR).
- Suspensión temporal del permiso de hasta 90 días.
- Revocación definitiva del permiso en casos de reincidencia.
- Consecuencias penales de 3 a 12 años en casos graves de evasión o contrabando.
El papel de la tecnología: Controles Volumétricos y Sistema de Gestión de Medición
Cumplir con el marco regulatorio vigente requiere dos capas de solución tecnológica que trabajan juntas y que en AIVARA te podemos ofrecer y acompañar en cada momento.
Controles Volumétricos: el software de reporte
Volumetrics integra en un solo sistema el registro automatizado de recepciones y entregas de gas natural, la generación de reportes mensuales en formato JSON, y la trazabilidad completa que tanto el SAT como la CNE exigen. Está diseñado específicamente para las especificaciones técnicas del Anexo 21 de la RMF vigente, con validadores de estructura integrados que eliminan el riesgo de rechazo en el portal del SAT.
Volumetrics atiende la totalidad de la cadena de valor del gas natural: compresión, transporte, distribución, comercialización, expendio al público y autoconsumo industrial.
Sistema de Gestión de Medición: la capa metrológica
El Reglamento LSH y la normatividad vigente exigen que los sistemas de medición de los permisionarios operen con trazabilidad metrológica documentada; esto es lo que un Sistema de Gestión de Medición (SGM) conforme a la norma NMX-CC-10012 garantiza.
Metriqa implementa el SGM de tu empresa, asegurando que tus instrumentos de medición —caudalímetros, cromatógrafos en línea, convertidores de volumen— operen dentro de los parámetros requeridos, con calibraciones programadas, registros de mantenimiento y evidencia auditable disponible cuando la CNE o la ASEA realicen una verificación en tus instalaciones.

¿Cómo Volumetrics by AIVARA te ayuda con los Controles Volumétricos de gas natural?
En Volumetrics by AIVARA acompañamos a permisionarios de gas natural en toda la cadena de valor —desde compresión hasta expendio al público— con una solución integral que cubre el software de Controles Volumétricos, la implementación del Sistema de Gestión de Medición y el acompañamiento regulatorio ante el SAT y la CNE. Nuestro equipo te ayuda a estructurar tu cumplimiento sin interrumpir tu operación.
¿Tu empresa está al corriente? Escríbenos a contacto@aivara.mx o por WhatsApp al +52 1 56 6410 1241 para una asesoría inicial sin costo; nos dará mucho gusto ser tu aliado en tu regularización energética.
Fuentes consultadas
- Ley del Sector Hidrocarburos (DOF 18-03-2025). Consultado en abril de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf
- Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (DOF 03-10-2025). Consultado en abril de 2026. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769153&fecha=03/10/2025
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Preguntas Frecuentes sobre Controles Volumétricos”. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/ControlesVolumetricos/preguntas_frecuentes.html
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Anexo 21 de la RMF 2026”. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo_21_RMF2026-13012026.pdf
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Anexo 22 de la RMF 2026”. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo_22_RMF2026-13012026.pdf
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Anexo 23 de la RMF 2026”. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo_23_RMF2026-13012026.pdf
- Comisión Nacional de Energía (CNE). “Guía de obligaciones del Sector Gas natural”. Consultado en abril de 2026. https://www.cne.gob.mx/DOCUMENTOS%20CNE/Guias%20de%20Obligaciones%20para%20Personas%20Permisionarias/Gu%c3%ada%20de%20obligaciones%20del%20Sector%20Gas%20natural.pdf
