Para muchas empresas, los Controles Volumétricos parecen una obligación que apareció de la noche a la mañana, pero la realidad es que su origen tiene raíces profundas en la historia energética del país, en los problemas estructurales que enfrentó el sector de hidrocarburos durante décadas y en una serie de reformas que buscaron darle orden, transparencia y trazabilidad a una industria que opera con uno de los bienes más valiosos de la nación.
En este artículo te contamos cómo surgieron los Controles Volumétricos en México, por qué existen y cómo han evolucionado hasta convertirse en la obligación fiscal y operativa que conocemos hoy.
El contexto: un sector en transformación
Durante la mayor parte del siglo XX, la industria petrolera en México operó bajo un modelo centralizado. Petróleos Mexicanos (Pemex) era prácticamente el único actor en toda la cadena: exploración, extracción, transporte, refinación, almacenamiento, distribución y venta.
Este modelo funcionó durante décadas; no obstante, con el tiempo empezó a mostrar señales de agotamiento. La producción nacional de hidrocarburos comenzó a declinar a partir de 2005, impulsada, en gran parte, por el agotamiento de grandes yacimientos como Cantarell. Las importaciones de gasolina, diésel y gas natural crecieron de manera sostenida y la infraestructura del sector no se modernizó al mismo ritmo.
En este escenario dos problemas se hicieron cada vez más visibles: la evasión fiscal en el manejo de combustibles y el robo de hidrocarburos, un fenómeno conocido popularmente como huachicoleo.
La Reforma Energética de 2013-2014
El 20 de diciembre de 2013 el gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto promulgó la reforma constitucional en materia energética, modificando los artículos 27 y 28 de la Constitución. La reforma abrió el sector de hidrocarburos a la participación de empresas privadas, algo que no había ocurrido en la historia moderna del país.
En agosto de 2014 se publicaron las leyes secundarias, entre ellas la Ley de Hidrocarburos, que estableció un nuevo marco regulatorio para todas las actividades de la cadena: exploración, extracción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público.
Con la apertura del mercado llegaron nuevos participantes: comercializadores, distribuidores, transportistas y estaciones de servicio independientes; pero también llegó la necesidad de controlar y fiscalizar a todos estos actores de manera más rigurosa.
La entonces Comisión Reguladora de Energía (CRE) comenzó a otorgar permisos, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) empezó a diseñar mecanismos para asegurar que cada litro de combustible en el país pudiera ser rastreado desde su origen hasta su destino final.
El problema del huachicoleo y la evasión fiscal
La apertura del mercado no solo trajo inversión y competencia, también evidenció la magnitud de un problema que había existido durante años, pero que se agravó con la multiplicación de actores en la cadena.
El robo de combustibles, ya sea mediante tomas clandestinas de ductos o mediante esquemas de facturación irregular, representaba pérdidas millonarias para el erario público y para las empresas legalmente establecidas; al mismo tiempo, algunos permisionarios operaban con poca transparencia: no se sabía con exactitud cuánto combustible entraba a sus instalaciones, cuánto salía y cuánto se quedaba en inventario.
El gobierno mexicano identificó que para combatir estos problemas no bastaba con perseguir el delito de forma reactiva, era necesario construir un sistema de trazabilidad fiscal que permitiera monitorear los volúmenes de hidrocarburos en cada punto de la cadena.
Ahí nacieron, en esencia, los Controles Volumétricos.
2018: La primera publicación del Anexo 30
La formalización de los Controles Volumétricos como obligación fiscal se dio en 2018, con la publicación del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Este anexo estableció por primera vez las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad que debían cumplir los equipos y programas informáticos utilizados para medir, registrar y reportar volúmenes de hidrocarburos y petrolíferos.
El fundamento legal se apoyó en el Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, que fue reformado para incluir la obligación de llevar controles volumétricos como parte de la contabilidad de los contribuyentes que manejaran estos productos.
Con el entonces Anexo 30 se definieron conceptos clave que hoy forman parte del lenguaje regulatorio del sector: sistemas de medición, programa informático, Unidad Central de Control (UCC), reportes diarios y mensuales, perfiles de usuario y ciberseguridad.
2020: Comienza la obligación de reportar
Si bien el Anexo 30 se publicó en 2018, fue a partir del 1 de enero de 2020 que las empresas obligadas debieron comenzar a generar y enviar reportes electrónicos estandarizados al SAT, en formatos JSON o XML.
Este fue un punto de inflexión: ya no se trataba solo de tener equipos instalados, sino de demostrar, de forma periódica y verificable, que la empresa llevaba un registro completo de sus volúmenes: cuánto recibía, cuánto entregaba, cuánto mantenía en existencia y cómo se vinculaba esa información con los CFDI correspondientes.
El SAT también estableció la obligación de contar con dictámenes de laboratorio que determinaran el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como el poder calorífico del gas natural y el octanaje de las gasolinas.
2021-2022: La reforma al Código Fiscal y la obligación universal
En noviembre de 2021 el Congreso aprobó reformas al CFF y a diversas leyes fiscales que endurecieron significativamente las obligaciones en materia de Controles Volumétricos. A partir del 1 de enero de 2022 todas las personas físicas o morales que fabricaran, produjeran, procesaran, transportaran, almacenaran, distribuyeran o enajenaran cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero debían contar con:
- Equipos y programas informáticos para llevar Controles Volumétricos.
- Servicios de verificación contratados con terceros acreditados.
- Dictámenes de calidad del producto.
Esta reforma amplió el universo de obligados de manera sustancial; ya no eran solo las estaciones de servicio y los grandes operadores, ahora también estaban incluidas las empresas de autoconsumo, los transportistas y cualquier entidad que manejara hidrocarburos, incluso si no realizaba actividades comerciales.
Fue en este contexto donde soluciones especializadas como Volumetrics comenzaron a jugar un papel clave, al permitir que empresas de distintos giros, desde plantas industriales hasta flotillas de transporte, pudieran cumplir con la obligación de forma ágil, sin importar el tipo de combustible ni la complejidad de su operación.
2023-2024: Reforzamiento y verificaciones
Durante 2023 y 2024 el SAT intensificó la fiscalización del cumplimiento: se establecieron plazos más estrictos para la obtención del certificado de correcta operación y funcionamiento, además se dejó claro que no habría prórrogas.
El ecosistema de terceros autorizados Unidades de Verificación acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) o el organismo MAAC, creció, pero no al ritmo suficiente para atender a todos los contribuyentes obligados; se estimaba entonces que más del 60 % de las gasolineras en el país aún no contaban con la certificación completa.
Paralelamente, se publicaron los Anexos 31 y 32 de la RMF, que complementaban al Anexo 30 con las especificaciones para la verificación de equipos y programas (Anexo 31) y para los dictámenes de calidad de producto (Anexo 32); juntos, estos tres anexos, formaron el marco técnico completo de los Controles Volumétricos.
2025: La Reforma Energética y la nueva institucionalidad
En febrero de 2025 el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una nueva reforma energética al Congreso, que fue aprobada el 26 de febrero con 85 votos a favor en el Senado. La reforma, publicada el 18 de marzo de 2025, abrogó la Ley del Sector Hidrocarburos (DOF 18/03/2025) y estableció un nuevo marco legal.
Entre los cambios más relevantes para los Controles Volumétricos:
- Se creó la Comisión Nacional de Energía (CNE), que asumió funciones de la ahora extinta Comisión Nacional de Energía (CNE) y de la Secretaría de Energía (SENER).
- Se reforzaron los requisitos de controles volumétricos, medición y calidad como condición para mantener permisos vigentes.
- Se estableció que el incumplimiento en materia de Controles Volumétricos podría ser causa de revocación de permisos.
- Se incorporó la obligación de reportar semanalmente transacciones comerciales, inventarios y datos fiscales y regulatorios de proveedores, prestadores de servicios y clientes.
La nueva ley dejó claro que los controles volumétricos no son una medida transitoria: son un pilar permanente del modelo de fiscalización y trazabilidad energética del país.
2026: Renumeración de anexos y continuidad de la obligación
Con la publicación de la RMF 2026 en el Diario Oficial de la Federación (13 de enero de 2026), se produjo una renumeración de los anexos: el Anexo 30 pasó a ser el Anexo 21, el Anexo 31 se convirtió en el Anexo 22 y el Anexo 32 en el Anexo 23.
Este cambio generó confusión en el sector energético y también del comercio exterior; sin embargo, como tal, la obligación sigue vigente en los mismos términos; no cambiaron los Controles Volumétricos como tal, solo se actualizó la numeración dentro de la estructura de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Para las empresas, lo relevante es asegurarse de que sus referencias normativas estén actualizadas, sin asumir que haya nuevos requisitos cuando no los hay.
Línea del tiempo de los Controles Volumetricos
Para tener una visión clara de la evolución te presentamos el recorrido en fechas clave:
Con la publicación de la Ley del Sector Hidrocarburos el 18 de marzo de 2025 y su Reglamento el 3 de octubre de 2025 el marco regulatorio dio un paso más: la CNE (Comisión Nacional de Energía) sustituyó a la CRE, y los controles volumétricos se fortalecieron con obligaciones de entrega semanal de información (Art. 76) y la exigencia de contar con equipos y programas informáticos certificados (Art. 119, fracciones XXII-XXIV).
Línea del tiempo
| Año | Hito |
| 2013 | Reforma constitucional en materia energética. |
| 2014 | Publicación de la Ley de Hidrocarburos y leyes secundarias. |
| 2018 | Primera publicación del Anexo 30 de la RMF con las especificaciones técnicas de Controles Volumétricos. |
| 2020 | Inicia la obligación de enviar reportes electrónicos al SAT (formatos JSON y XML). |
| 2021 | Reforma al CFF que amplía el universo de obligados. |
| 2022 | Entrada en vigor de la obligación universal: equipos, software, verificación y dictámenes. |
| 2023-2024 | Reforzamiento de la fiscalización, sin prórrogas para la certificación anual. |
| 2025 | Nueva reforma energética. Se crea la CNE. Se refuerzan los controles volumétricos como condición de permisos. |
| 2026 | Renumeración de anexos: el Anexo 30 pasa a ser Anexo 21. La obligación continúa sin cambios. |
Más de una década de reformas, seis cambios normativos relevantes y una tendencia que no da señales de revertirse. Si algo demuestra esta línea del tiempo es que los Controles Volumétricos llegaron para quedarse, y que la exigencia solo va en aumento.

Volumetrics ha estado presente desde las primeras etapas de esta evolución. Hoy, con más de 300 certificaciones emitidas y 50,000 reportes JSON generados, es la plataforma que empresas como grandes empresas comercializadoras, cadenas de gasolineras, gigantes de productos de higiene y belleza, del ramo alimentario y energético utilizan para mantener su cumplimiento al día, no porque sea obligatorio, sino porque funciona y ayuda a las empresas a cumplir sin complicaciones.
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