Si durante enero de 2026 escuchaste que el Anexo 30 desaparecía, que el SAT había modificado las obligaciones de controles volumétricos o que ya no era necesario reportar al fisco… es momento de aclararlo: nada de eso es cierto y hoy te compartiremos el cambio al Anexo 21.
Debes de saber que lo que ocurrió fue un movimiento de forma, no de fondo. Y, sin embargo, ese movimiento tiene implicaciones prácticas que tu operación debe atender antes de la próxima auditoría.
Qué establece la RMF 2026 sobre controles volumétricos
El 28 de diciembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026; posterior, los anexos técnicos que regulan la obligación de llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de enero de 2026.
El cambio más visible es la renumeración de la serie de anexos que rige la materia:
- El antiguo Anexo 30 —especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos— pasó a ser el Anexo 21.
- El antiguo Anexo 31 —servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de esos equipos y programas, y características de los certificados— pasó a ser el Anexo 22.
- El antiguo Anexo 32 —características que deben contener los dictámenes de laboratorio sobre tipo de hidrocarburo o petrolífero, poder calorífico del gas natural y octanaje de gasolinas— pasó a ser el Anexo 23.
El contenido técnico sustancial se mantuvo: no se agregaron nuevos campos a los reportes, no se modificaron las lógicas de cálculo de volumen, no se cambiaron los plazos de envío mensual ni las periodicidades de certificación.
La obligación sigue amparada en el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), y el Capítulo 2.6 de la RMF —”De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”— sigue siendo la columna vertebral del cumplimiento.
Qué cambió de fondo
Aunque el contenido técnico permanece, sí hay ajustes reales que todo contribuyente obligado debe internalizar. Son tres.
1. Cambio de autoridades: adiós a CRE y CNH, hola a CNE y SENER
El ajuste más significativo no está propiamente en el anexo, sino en las instituciones que ahora ejercen las funciones regulatorias.
El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF la reforma constitucional que extinguió a siete órganos autónomos, entre ellos la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); después , el 18 de marzo de 2025 se publicó la legislación secundaria que creó la Comisión Nacional de Energía (CNE), un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión.
La CNE absorbió las funciones que antes ejercían la CRE y la CNH en materia de permisos, supervisión, verificación y sanción en las cadenas de gas natural, gas LP, petrolíferos y petroquímicos; la SENER, por su parte, consolidó funciones estratégicas.
El nuevo Anexo 21 refleja este cambio en sus definiciones y referencias cruzadas: en la práctica esto significa que los documentos, autorizaciones y comunicaciones que antes se dirigían a la CRE ahora se canalizan a través de la CNE, y los que correspondían a la CNH ahora son competencia de SENER o de la propia CNE según la actividad.
Atención a lo siguiente: si tu empresa maneja permisos, contratos, autorizaciones o reportes con alguno de estos organismos, necesitas validar a qué autoridad le corresponde cada trámite bajo el nuevo marco.
2. Actualización de la base legal para calibraciones: la LIC reemplaza a la LFMN
El segundo ajuste técnico relevante tiene que ver con la calibración de los sistemas de medición.
La versión anterior del Anexo 30 hacía referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), esa ley fue abrogada el 30 de agosto de 2020, cuando entró en vigor la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
El nuevo Anexo 21 actualiza las referencias legales y exige que las calibraciones se realicen por laboratorios acreditados conforme a la LIC o a su Transitorio Sexto, que permite que las acreditaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la LIC sigan vigentes hasta el término de su periodo, al renovar, los laboratorios deben alinear sus sistemas de gestión al marco de la LIC.
Lo práctico aquí es claro: si tu proveedor de calibración te entrega documentos que aún citan la LFMN como base jurídica ese es un indicador de que sus procesos no están alineados al marco vigente, es un punto de atención que cualquier verificador identificará.
3. Referencias legislativas actualizadas
El Anexo 21 actualiza las referencias a la Ley de Hidrocarburos (LSH) vigente, a los reglamentos actuales y a la nomenclatura institucional posterior a la reforma energética de 2024-2025; no son cambios de obligación, sino de trazabilidad documental: cuando tus sistemas generen reportes, certificados o bitácoras las referencias normativas que citen deben corresponder al marco 2026, no al de años anteriores.
A quién aplica
Los sujetos obligados no cambiaron: La regla 2.6.1.2 de la RMF sigue enumerando en sus fracciones a los mismos contribuyentes: quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen hidrocarburos y petrolíferos, así como los usuarios finales con instalaciones fijas de gas natural bajo ciertos supuestos de volumen o permiso.
Si tu empresa operaba bajo el antiguo Anexo 30, sigue estando obligada bajo el nuevo Anexo 21; debes de saber que, si tu operación involucre gasolina, diésel, turbosina, gas LP, gas natural, petróleo o cualquier petrolífero, la obligación aplica con los mismos criterios que venías atendiendo.
Qué necesitas hacer hoy
La transición del Anexo 30 al Anexo 21 no requiere cambiar tu infraestructura de medición ni reconfigurar tu software desde cero; pero sí requiere, en cambio, una actualización documental ordenada.
Tres acciones son inmediatas.
Primero, actualiza todas las referencias normativas en tu documentación interna: Manuales operativos, procedimientos de medición, contratos con proveedores de verificación, plantillas de reportes, certificados anuales y dictámenes de laboratorio deben citar el Anexo 21, Anexo 22 y Anexo 23 según corresponda, con la RMF 2026 como marco vigente. Las referencias al Anexo 30, Anexo 31 y Anexo 32 quedan como antecedente histórico únicamente.
Segundo, valida que tus proveedores —de software, de verificación y de calibración— hayan actualizado sus entregables. Los certificados anuales de correcta operación que emitan las Unidades de Verificación deben estar redactados conforme al Anexo 22 de la RMF 2026, los dictámenes de laboratorio, conforme al Anexo 23, las cartas de calibración, citando la LIC o su Transitorio Sexto, nunca la abrogada LFMN.
Tercero, revisa tu mapa de autoridades: Identifica qué trámites realizabas ante la CRE y cuáles ante la CNH y confirma a qué autoridad le corresponden ahora bajo la CNE o la SENER; esto aplica a renovación de permisos, informes periódicos, autorizaciones de modificación y cualquier comunicación formal con el regulador energético.
Consecuencias de no cumplir
Conviene recordarte que, aunque el marco técnico no cambió, el régimen de sanciones y multas sigue vigente y opera con plena fuerza.
El incumplimiento de las obligaciones de controles volumétricos puede derivar en multas por cada obligación incumplida, restricción temporal de sellos digitales, determinación presuntiva de ingresos y, en casos graves, consecuencias penales para las personas físicas responsables. La fiscalización no solo no se ha relajado, en 2026 se suma a la CNE como otro ente regulador energético consolidado, el cual coordina información directamente con el SAT.
Publicar reportes mensuales con referencias normativas desactualizadas, presentar certificados que citen autoridades extintas o mantener documentación que base la calibración en la LFMN abrogada son señales de alerta que un auditor detecta de inmediato. Ojo: No son errores graves por sí mismos, pero erosionan la presunción de cumplimiento diligente que tu operación necesita sostener.

Conclusión
La transición del Anexo 30 al Anexo 21 es menos dramática de lo que circuló en redes durante enero de 2026, incluso hasta la fecha de este artículo (abril de 2026), pero más exigente de lo que aparenta.
Lo que cambió no fue la obligación técnica, sino el andamiaje institucional y legal sobre el que descansa: nuevas autoridades, nueva ley de calidad, nuevas referencias normativas; ignorar esa actualización documental deja a tu operación expuesta sin necesidad.
La buena noticia es que si tu sistema de controles volumétricos ya cumplía adecuadamente con el Anexo 30, cumplir con el Anexo 21 es fundamentalmente cuestión de disciplina documental y de verificar que tus proveedores estén al día; como tal, no es una migración, es una actualización.
Volumetrics by AIVARA y el Anexo 21
En Volumetrics by AIVARA acompañamos a los contribuyentes obligados desde la revisión documental de la transición al Anexo 21 hasta la operación continua de sus controles volumétricos bajo el nuevo marco de la RMF 2026.
Nuestro software está certificado para el cumplimiento del Anexo 21, genera reportes JSON alineados a las especificaciones vigentes del SAT y CNE. Además, nuestro equipo multidisciplinario de especialistas te acompaña en la interpretación regulatoria, la actualización de tu documentación interna y la validación de entregables de tus proveedores de verificación y calibración.
¿Necesitas confirmar si tu operación está alineada al nuevo Anexo 21 de la RMF 2026? Contáctanos para un diagnóstico sin compromiso llenando nuestro formulario en www.volumetrics.com.mx o vía WhatsApp al número: 56 6410 1241, con gusto nuestro personal capacitado y especializado podrá apoyarte.
Fuentes consultadas
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”. DOF, 13 de enero de 2026. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo_21_RMF2026-13012026.pdf
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”. DOF, 13 de enero de 2026. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo_22_RMF2026-13012026.pdf
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Resolución Miscelánea Fiscal para 2026”. DOF, 28 de diciembre de 2025. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Controles volumétricos — Preguntas frecuentes”. Consultado en abril de 2026. https://www.sat.gob.mx/minisitio/ControlesVolumetricos/preguntas_frecuentes.html
- Diario Oficial de la Federación. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”. DOF, 20 de diciembre de 2024.
- Diario Oficial de la Federación. “Decreto por el que se expide la Ley del Sector Hidrocarburos y otras disposiciones en materia energética”. DOF, 18 de marzo de 2025.
- Diario Oficial de la Federación. “Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización”. DOF, 1 de julio de 2020.
- Comisión Nacional de Energía (CNE). “Guías de obligaciones para personas permisionarias”. Consultado en abril de 2026. https://www.gob.mx/cne/articulos/guias-de-obligaciones-para-personas-permisionarias
- Cámara de Diputados. “Ley del Sector Hidrocarburos”. Consultado en abril de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf
