Autoconsumo de Combustibles en 2026: Guía Completa de Controles Volumétricos para Usuarios Finales

Si tu empresa es un autoconsumo de combustibles (gas natural, gas LP, diésel, gasolinas, turbosina, combustóleo y más) debes conocer si está obligada a cumplir con Controles Volumétricos. Nosotros te ayudamos.

El panorama regulatorio para las empresas que consumen combustibles en México se transformó de manera definitiva. Con la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos en octubre de 2025, y la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 el 28 de diciembre de 2025, se estima que al menos 20,000 instalaciones industriales que operan con esquemas de autoconsumo deberán regularizar su situación ante el SAT, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la ASEA.

Sin embargo, la obligación de llevar Controles Volumétricos no es nueva para muchos de estos contribuyentes: existe desde 2022 y aplica a toda persona física o moral que almacene o utilice petrolíferos o gas natural para su propia actividad. Lo que cambia en 2026 es el nivel de exigencia, la fiscalización coordinada entre autoridades y las consecuencias por incumplimiento. Esta guía te explica, paso a paso, cómo determinar si tu empresa está obligada y qué debes hacer para cumplir.

1. ¿Qué es el autoconsumo de combustibles y por qué importa?

Conforme a la normativa vigente, el Despacho para Autoconsumo es la actividad mediante la cual una empresa recibe, almacena y suministra combustibles exclusivamente para vehículos o equipos vinculados a su operación. A diferencia de una estación de servicio abierta al público, las instalaciones de autoconsumo no pueden vender combustible a terceros.

Por otro lado, los Usos Propios se refieren al almacenamiento o transporte de hidrocarburos destinados exclusivamente al consumo final en procesos industriales: hornos, calderas, generadores eléctricos, turbinas, maquinaria pesada, entre otros. Tampoco se permite la cesión o venta del combustible a terceros.

Ambas figuras están reguladas por el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.6.1.2 de la RMF 2026, que establecen la obligación de llevar controles volumétricos como parte integral de la contabilidad fiscal.

2. ¿Quién está obligado? Los tres supuestos de la Regla 2.6.1.2, fracción VI

La fracción VI de la Regla 2.6.1.2 de la RMF define tres escenarios específicos en los que surge la obligación de llevar controles volumétricos por autoconsumo o usos propios:

Supuesto A: Con permiso CRE/CNE o SENER

Si tu empresa cuenta con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (hoy Comisión Nacional de Energía) o un permiso de importación de la Secretaría de Energía para autoconsumo o usos propios, estás obligado a llevar controles volumétricos sin importar el volumen que consumas. Esto aplica tanto para petrolíferos como para gas natural.

Supuesto B: Sin permiso, con alto volumen de petrolíferos

Si no cuentas con permiso de la CRE/CNE o SENER, pero consumes un volumen igual o mayor a 75,714 litros mensuales de petrolíferos en al menos un mes del ejercicio fiscal, la obligación se activa a partir de ese mes y se mantiene vigente sin importar que en meses posteriores el consumo sea menor.

Dato clave del SAT: Para determinar si se alcanza el umbral de 75,714 litros, se deben sumar TODOS los petrolíferos que se manejen en el mismo predio, sin importar que sean productos distintos. Por ejemplo, si en un mes se consumen 40,000 litros de gasolina y 50,000 litros de diésel en la misma instalación se superan los 90,000 litros y se activa la obligación. Aplica por sitio de consumo, no por contribuyente. (Pregunta frecuente 66 y 69 del SAT).

Supuesto C: Gas natural sin permiso, alto consumo

Si cuentas con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, no tienes permiso y tu consumo anual es superior a 5,000 Gigajoules (GJ), quedas obligado a partir del año en que superes ese umbral. Este supuesto aplica por cada instalación individual, no de forma global por contribuyente.

¿Quién NO está obligado?

  • Usuarios finales residenciales de gas natural o gas LP están exentos.
  • Empresas sin almacenamiento propio que contraten el servicio de almacenamiento a terceros (como aerolíneas o flotillas de autotransporte que cargan en estaciones ajenas) no están obligadas, conforme a la Pregunta frecuente 75 del SAT.
  • Consumidores menores de petrolíferos: sin permiso y con volumen menor a 75,714 litros mensuales.
  • Consumidores de gas natural con menos de 5,000 GJ anuales y sin permiso.

3. Obligaciones concretas: qué debes hacer si eres sujeto obligado

Una vez que determines que tu empresa entra en alguno de los tres supuestos, debes cumplir las siguientes obligaciones de forma continua:

3.1 Equipos y programas informáticos (Anexo 21 RMF 2026)

Debes contar con equipos de medición (medidores Coriolis, turbina, ultrasónicos, aforadores o indicadores de nivel) y un programa informático que recopile, almacene y genere los reportes de controles volumétricos en formato JSON o XML, conforme a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del SAT. En la RMF 2026, lo que históricamente se conocía como Anexo 30 se renumeró al Anexo 21, pero el contenido técnico permanece sin cambios sustanciales.

3.2 Certificados de correcta operación (Anexo 22 RMF 2026)

Debes contratar servicios de verificación que certifiquen el buen funcionamiento de tus equipos y programas informáticos. El certificado debe obtenerse anualmente (a más tardar el 31 de diciembre) y enviarse al SAT a través del Portal de Controles Volumétricos en formato PDF acompañado de su carátula XML o JSON, comprimido en ZIP. El anterior Anexo 31 ahora se identifica como Anexo 22.

3.3 Dictámenes de laboratorio (Anexo 23 RMF 2026)

Debes obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero que manejas y, en el caso de gas natural, su poder calorífico. Esta información puede provenir de dictámenes de laboratorio (presentados trimestralmente al SAT), de instrumentos en línea para cromatografía y densidad, o de la información que te proporcione tu proveedor de combustible, siempre que se trate del mismo lote.

3.4 Reportes diarios y mensuales al SAT

Debes generar y almacenar un reporte diario como parte de tu contabilidad, y enviar un reporte mensual al SAT a más tardar el tercer día natural del segundo mes posterior al que corresponda la información. Por ejemplo, el reporte de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo. Los reportes deben contener los registros de volumen de recepciones, entregas y existencias, asociados a los CFDI correspondientes.

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Particularidad del autoconsumo en reportes: En el elemento “Entregas” del reporte mensual, los campos de documentos fiscales e importe total deben registrarse en ceros, ya que no existe un CFDI asociado al autoconsumo interno. Sin embargo, debes usar el campo “Aclaración” del complemento de almacenamiento para detallar el destino del combustible: qué volumen fue a cada proceso, maquinaria o actividad. Tu carácter en los reportes debe ser “Usuario” (no Permisionario), y debes utilizar el Complemento de Almacenamiento (fracciones V y VI de la Regla 2.6.1.2). Conforme a las Preguntas frecuentes 77, 78 y 79 del SAT.

4. Consecuencias del incumplimiento: el riesgo es real

El incumplimiento en materia de controles volumétricos no es un tema menor. El CFF contempla un régimen de sanciones progresivo que puede afectar gravemente la operación de cualquier empresa:

InfracciónSanción
No cumplir con el art. 28 del CFF (no llevar controles volumétricos)$39,360 a $69,160
No contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos$3,373,500 a $5,622,500
No enviar al SAT los reportes de información de controles volumétricos$39,360 a $69,160
No contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero$1,124,500 a $1,686,750
Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo que difiera del que realmente corresponda$2,249,000 a $3,373,500
No contar con controles, o alterar, inutilizar o destruir equipos y programas de controles volumétricosPrisión de 3 a 8 años
Cualquier infracción del art. 81 del CFF en materia de controles volumétricosRestricción de sellos digitales (no puedes facturar)

Además, expertos del sector han señalado que el 80 % de las sanciones anuales en materia de controles volumétricos recaen precisamente en los autoconsumos de combustibles, en gran parte porque muchas empresas desconocen que están obligadas. Con la nueva ley, los comercializadores de combustible tampoco podrán vender a empresas que carezcan de los permisos requeridos, lo que puede generar problemas de abastecimiento para quienes no se regularicen a tiempo.

5. ¿Qué cambió en la RMF 2026?

La publicación de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025) y sus anexos (DOF 13/01/2026) generó confusión en el sector. Muchos contribuyentes se preguntaron si el Anexo 30 había desaparecido. La realidad es más sencilla:

ConceptoRMF 2025RMF 2026
Especificaciones técnicas de equipos y programas informáticosAnexo 30Anexo 21
Servicios de verificación y certificados de correcta operaciónAnexo 31Anexo 22
Dictámenes de laboratorio (tipo de hidrocarburo, poder calorífico)Anexo 32Anexo 23
Contenido técnico (campos, cálculos, lógica del control)VigenteSin cambios de fondo
Referencia a autoridad reguladoraMencionaba CREActualizada a CNE
Reglas 2.6.1.1 a 2.6.1.6 (obligaciones de fondo)VigentesVigentes (misma numeración)

En resumen: cambió la numeración de los anexos y se actualizaron referencias legales (particularmente la mención a la CNE en lugar de la extinta CRE), pero las obligaciones operativas, los requisitos técnicos y los formatos de reporte permanecen iguales. Si tu empresa ya cumplía en 2025, no necesitas reconfigurar tus sistemas, solo verificar que las referencias en tu documentación estén actualizadas.

6. Ejemplo práctico: empresa manufacturera con autoconsumo de Gas LP y diésel

Consideremos el caso de Manufacturas del Centro, S.A. de C.V., una empresa ubicada en Querétaro que opera montacargas con gas LP y un generador de respaldo con diésel. No cuenta con permiso CRE/CNE. En su predio tiene dos tanques estacionarios:

  • Tanque de gas LP: capacidad 10,000 litros, consumo mensual promedio de 45,000 litros.
  • Tanque de diésel: capacidad 5,000 litros, consumo mensual promedio de 35,000 litros.

En febrero, su consumo combinado alcanzó 80,000 litros (45,000 de gas LP + 35,000 de diésel). Conforme a la Regla 2.6.1.2, fracción VI, inciso b), y a la respuesta oficial del SAT en su Pregunta frecuente 66, se deben sumar todos los petrolíferos del mismo predio. Al superar los 75,714 litros en un solo mes, Manufacturas del Centro queda obligada a llevar controles volumétricos desde ese momento, independientemente de que en marzo su consumo baje.

Acciones inmediatas que debe tomar:

  1. Instalar medidores en ambos tanques que cumplan las especificaciones del Anexo 21.
  2. Implementar un programa informático certificado que genere reportes JSON diarios y mensuales.
  3. Registrarse como “Usuario” (no Permisionario) en sus reportes al SAT.
  4. Obtener certificados de correcta operación antes del 31 de diciembre.
  5. Solicitar dictámenes de laboratorio trimestrales para determinar el tipo de petrolífero, o bien solicitar esa información a su proveedor si se trata del mismo lote.
  6. Enviar su primer reporte mensual dentro del plazo legal (tercer día natural del segundo mes posterior).

Marco regulatorio: lo que debes saber

Las obligaciones de controles volumétricos no existen de forma aislada. Forman parte de un ecosistema regulatorio que involucra a múltiples autoridades y normativas complementarias:

Obligaciones cruzadas ante otras autoridades

  • Comisión Nacional de Energía (CNE): La nueva Ley del Sector Hidrocarburos establece que los autoconsumos requieren obtener un permiso de la CNE (antes CRE). Los comercializadores no podrán vender a quienes carezcan de dicho permiso. La CNE deberá emitir la regulación secundaria correspondiente.
  • ASEA (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente): Antes de solicitar un permiso, se requiere presentar una Evaluación de Impacto Ambiental. Las instalaciones de autoconsumo también están sujetas a normas de seguridad industrial operativa.
  • SENER: La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe presentarse ante esta secretaría como requisito previo al permiso.
  • SAT — Más allá de los controles volumétricos: El artículo 27, fracción III de la Ley del ISR condiciona la deducibilidad de la compra de combustibles a que el proveedor cuente con un permiso vigente (estado “Operando” o “Vigente” en el Registro Público de la CNE). Si tu proveedor pierde su permiso, tus compras de combustible podrían no ser deducibles.

Consecuencias fiscales adicionales

Conforme a la Regla 2.6.2.1 de la RMF, si el SAT detecta irregularidades en tus operaciones, te notificará y tendrás 10 días para presentar documentación. De no hacerlo, perderás el derecho de emitir CFDI global (facturación simplificada), lo que complica significativamente la operación diaria. Además, cualquier infracción del artículo 81 del CFF en materia de controles volumétricos conlleva automáticamente la restricción de certificados de sellos digitales, lo que impide facturar y, en la práctica, detiene la operación comercial de la empresa.

Cómo Volumetrics te ayuda a cumplir

Si tu empresa almacena hidrocarburos para autoconsumo de combustibles y necesita cumplir con la regulación vigente, AIVARA y sus marcas Volumetrics y Metriqa ofrecen un ecosistema de soluciones diseñado para cada etapa del cumplimiento:

SoluciónQué resuelve
CoVol (Controles Volumétricos)Plataforma para cumplimiento integral de los Anexos 21 y 22 de la RMF 2026 (antes Anexos 30 y 31). Incluye:

• Registro automático de operaciones de recepción, entrega y existencias.
• Generación de reportes diarios y mensuales en formato JSON conforme a las especificaciones técnicas del SAT.
• Trazabilidad completa y asociación automática de CFDI.
• Ideal para instalaciones de autoconsumo de gas LP, gasolinas, diésel, turbosina y gas natural.
SGM (Sistema de Gestión de Mediciones)Plataforma de gestión metrológica para los sistemas de medición de hidrocarburos. Incluye:

• Programación de calibraciones y cálculo de incertidumbre.
• Control documental y cumplimiento de NOM-005-SCFI, NOM-012-SCFI y NOM-016-CRE-2016.
• Implementación de sistema conforme a NMX-CC-10012-IMNC con confirmación metrológica continua.
Telemetría (Integración de equipos)Conexión de medidores (Coriolis, turbina, ultrasónicos, aforadores, indicadores de nivel magnéticos) con la nube de Volumetrics para monitoreo en tiempo real. Incluye:

• Envío automático y encriptado de registros de volumen, conforme al Anexo 21 de la RMF.
• Atención de fallas documentada dentro del plazo de 72 horas exigido por la norma.
Consultoría RegulatoriaAsesoría especializada en:

• Permisos CNE (autoconsumo y usos propios) y trámites ante ASEA y SENER.
• Dictámenes de medición y evaluaciones de impacto ambiental.
• Cumplimiento integral ante SAT, CNE, ASEA y SENER.
• Acompañamiento en el proceso de regularización para empresas que operan sin permiso.

El objetivo de estas soluciones es reducir la complejidad operativa del cumplimiento y minimizar el riesgo de observaciones en auditorías del SAT. Con nuestra solución para controles volumétricos, por ejemplo, una empresa de autoconsumo de combustibles puede automatizar la generación de sus reportes mensuales y asociar 

Contacto: www.aivara.mx | www.volumetrics.com.mx | www.metriqa.mx

Fuentes y referencias para los autoconsumos de combustibles

  • Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación
  • Artículos 81 y 82 del CFF (infracciones y sanciones)
  • Artículo 111 del CFF (delitos fiscales)
  • Reglas 2.6.1.1, 2.6.1.2, 2.6.1.3, 2.6.1.4, 2.6.1.5 y 2.6.1.6 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025)
  • Anexo 21 (antes 30) RMF 2026 — Especificaciones técnicas de equipos y programas informáticos (DOF 13/01/2026)
  • Anexo 22 (antes 31) RMF 2026 — Servicios de verificación y certificados (DOF 13/01/2026)
  • Anexo 23 (antes 32) RMF 2026 — Dictámenes de laboratorio (DOF 13/01/2026)
  • Ficha de trámite 283/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2026
  • Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Preguntas frecuentes del SAT — Controles Volumétricos: sat.gob.mx/minisitio/ControlesVolumetricos/preguntas_frecuentes.html
  • Preguntas frecuentes del SAT — Autoconsumo o usos propios: sat.gob.mx/minisitio/ControlesVolumetricos/co_autoconsumo.html
  • Ley del Sector Hidrocarburos (DOF octubre 2025)
  • Referencia informativa: Surtidores Latam, “Gran ajuste regulatorio: 20 mil instalaciones deberán regularizar su autoconsumo” (Nov 2025)
  • Referencia informativa: Energía a Debate, “La fiscalización y las sanciones dentro del sector hidrocarburos se incrementarán para 2026” (Dic 2025)