Si tu empresa comercializa gasolina regular, gasolina premium o diésel, esta publicación es urgente. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Secretaría de Energía (SENER), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), publicó el 25 de marzo de 2026 un nuevo requisito fiscal obligatorio para la emisión de facturas electrónicas en el sector de combustibles: el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos v1.0.
La fecha límite para cumplir es el 24 de abril de 2026. A partir de ese día, todo CFDI que ampare la venta de gasolinas o diésel deberá incluir este complemento concepto para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos. Si no lo incorporas tus facturas no serán válidas ante el SAT, y tus clientes no podrán deducirlas.
En este artículo te explicamos qué implica esta nueva obligación, cómo se relaciona con los Controles Volumétricos, qué pasos concretos debes seguir para cumplir y cómo AIVARA puede acompañarte en el proceso.
¿Qué es el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos?
El Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos v1.0 es un nuevo nodo obligatorio que debe incluirse dentro de cada concepto del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cuando se registre la venta de un hidrocarburo o petrolífero.
A diferencia de otros complementos que operan a nivel del comprobante en general, este se integra directamente en el nodo ComplementoConcepto —es decir, se incorpora de forma individual en cada partida de la factura que cumpla con las condiciones establecidas por el SAT.
¿Cuál es su objetivo?
El propósito principal del complemento es vincular cada operación comercial de combustibles con los permisos regulatorios vigentes de quien los comercializa. Esto permite a la autoridad fiscal cruzar información de facturación con información de la CNE en tiempo real, lo que dificulta la introducción irregular de combustibles al país —práctica conocida como huachicol fiscal— y combate la evasión fiscal, el contrabando técnico y el robo de hidrocarburos.
¿Cuándo es obligatorio?
El complemento debe incorporarse cuando se presenten simultáneamente las siguientes condiciones en una factura:
- El CFDI sea de tipo Ingreso o Egreso.
- El campo ClaveProdServ corresponda a alguna de las siguientes claves: 15101505 (Combustible Diesel), 15101514 (Gasolina regular menor a 91 octanos) o 15101515 (Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos).
- El emisor cuente con un permiso vigente ante la CNE.
Cuando se cumplan estos criterios, el uso del complemento es obligatorio por cada nodo de concepto en el CFDI.
¿Qué información contiene?
El elemento técnico se denomina HidroYPetro y se ubica dentro de la ruta Comprobante/Conceptos/Concepto/ComplementoConcepto. Requiere exactamente cinco atributos obligatorios:
| Atributo | Descripción |
|---|---|
| Version | Siempre “1.0”. |
| TipoPermiso | Clave del tipo de permiso CNE según la actividad del contribuyente. |
| NumeroPermiso | Número de permiso CNE vigente, validado contra la lista oficial del SAT. |
| ClaveHYP | Clave del producto conforme al catálogo SAT. |
| SubProductoHYP | Subclave del producto según el catálogo publicado. |
La información registrada en el complemento se valida automáticamente contra un listado oficial (L_CNE) que el SAT publica y actualiza de forma periódica. Si el RFC del emisor no aparece en esa lista con un permiso vigente, el CFDI será rechazado.
¿Qué pasa con la cancelación de facturas?
Los CFDI de ingreso o egreso que incluyan este complemento no podrán cancelarse de forma sencilla por el emisor. Será obligatorio contar con la aceptación expresa del receptor a través del portal del SAT para poder cancelar la factura.
Fundamento legal
La obligación está sustentada en la regla 2.7.1.48 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, que establece que los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.1, fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar este complemento en sus facturas. Su base legal se encuentra en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Cómo se relaciona con los Controles Volumétricos?
Si tu empresa ya cumple con la regulación de Controles Volumétricos ante el SAT este nuevo complemento no es un tema aislado: es una extensión natural del mismo ecosistema regulatorio.
Los Controles Volumétricos exigen que las empresas que participan en la cadena de valor de hidrocarburos y petrolíferos registren de forma precisa los volúmenes de sus operaciones —recepciones, entregas y existencias— y los asocien con sus CFDI y documentos fiscales correspondientes. Este registro se plasma en reportes diarios y mensuales que se envían al SAT en formato JSON o XML.
El Complemento Concepto para Hidrocarburos y Petrolíferos lleva esta lógica un paso más allá: ahora, además de reportar volúmenes, la factura misma debe contener información sobre el permiso regulatorio que respalda la operación.
Un sistema de trazabilidad integral
La relación entre ambos mecanismos es directa:
Los sistemas de Controles Volumétricos, como Volumetrics by AIVARA, registran cuánto producto entra, sale y se almacena, y lo vinculan con las facturas correspondientes. El nuevo Complemento Concepto asegura que cada factura emitida esté respaldada por un permiso vigente de la CNE, validando la legalidad de la operación desde la emisión misma del CFDI.
Juntos conforman un sistema de trazabilidad que abarca desde el origen del combustible hasta su venta al consumidor final: los volúmenes deben coincidir con las facturas, y las facturas deben coincidir con los permisos regulatorios.
¿Qué significa esto en la práctica?
Para las empresas que ya operan con sistemas de Controles Volumétricos la implementación del nuevo complemento implica asegurar que su infraestructura de facturación electrónica esté alineada con la información regulatoria; en particular:
- Que el RFC del emisor aparezca en la lista L_CNE con un permiso en estado vigente.
- Que las claves de producto registradas en los CFDI coincidan con las claves del catálogo de hidrocarburos y petrolíferos publicado por el SAT.
- Que los datos del complemento —tipo de permiso, número de permiso, clave y subclave de producto— sean consistentes con la información que se reporta en los archivos de Controles Volumétricos.
Cualquier inconsistencia entre lo que reportas en tus controles volumétricos y lo que aparece en tus facturas puede generar observaciones, rechazos de CFDI o, en el peor escenario, auditorías por parte de la autoridad.
¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con este requerimiento?
El plazo es corto y las implicaciones de no cumplir son severas. Si tu empresa comercializa gasolinas o diésel estos son los pasos concretos que debes seguir antes del 24 de abril de 2026.
1. Verifica el estado de tu permiso ante la CNE
El primer paso —y el más crítico— es confirmar que tu empresa cuenta con un permiso vigente ante la Comisión Nacional de Energía (CNE) para la actividad que realiza. Sin un permiso en estado activo, simplemente no podrás emitir CFDI por la venta de gasolinas o diésel a partir de la fecha de entrada en vigor.
Consulta el Registro Público de la CNE para verificar el estado de tu permiso y asegúrate de que tu RFC aparezca en la lista oficial L_CNE que el SAT publica.
2. Actualiza tu sistema de facturación electrónica
Tu proveedor de facturación electrónica (PAC) o tu sistema ERP deben estar actualizados para soportar el nuevo complemento HidroYPetro v1.0. Esto implica:
- Que el sistema pueda generar el nodo ComplementoConcepto con los cinco atributos obligatorios.
- Que valide las claves de producto contra el catálogo publicado por el SAT.
- Que permita registrar correctamente el tipo y número de permiso CNE en cada concepto que lo requiera.
Contacta a tu proveedor de facturación lo antes posible para confirmar que ya tiene disponible la actualización o para conocer la fecha estimada de liberación.
3. Identifica las claves de producto que aplican
Las claves de producto que activan la obligación del complemento son:
- 15101505 — Combustible Diesel
- 15101514 — Gasolina regular menor a 91 octanos
- 15101515 — Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos
Revisa tus CFDI actuales y asegúrate de que estés utilizando estas claves de forma correcta en el campo ClaveProdServ. Cualquier error en la clave puede generar un rechazo del timbrado.
4. Capacita a tu equipo administrativo y contable
El área de facturación, contabilidad y cumplimiento fiscal de tu empresa debe conocer los nuevos requerimientos. En particular, deben entender que este complemento no es opcional, que se valida de forma automática contra la lista de la CNE y que un CFDI sin el complemento no será válido para efectos de deducción ni acreditamiento del IVA.
5. Comunica a tus clientes
Si eres una estación de servicio o comercializadora de combustibles, tus clientes —personas físicas y morales que deducen la compra de gasolina o diésel— deben saber que a partir del 24 de abril deberán verificar que sus facturas incluyan el complemento. Un CFDI sin este dato no será deducible, lo que puede generar inconformidades y pérdida de clientes si no estás preparado.
6. Asegura la consistencia con tus Controles Volumétricos
Si ya cuentas con un Sistema de Controles Volumétricos, verifica que la información de permisos, claves de producto y volúmenes reportados sea consistente con los datos que ahora se exigirán en el complemento del CFDI. La autoridad fiscal tiene ahora dos fuentes de información que cruzar: tus reportes volumétricos y tus facturas electrónicas.
Consecuencias del incumplimiento
No cumplir con este nuevo requerimiento puede derivar en:
- Rechazo de CFDI: las facturas que no incluyan el complemento no serán validadas por el SAT.
- Pérdida de deducibilidad: los receptores de facturas sin el complemento no podrán deducir la compra ni acreditar el IVA.
- Multas y sanciones fiscales: conforme a lo establecido en el CFF para el incumplimiento de obligaciones de facturación.
- Imposibilidad de operar: si tu permiso CNE no está vigente, quedas imposibilitado para generar CFDI por la venta de combustibles.
¿Cómo puede ayudarte AIVARA?
En AIVARA, llevamos años acompañando a empresas del sector energético en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales. Nuestra experiencia con Controles Volumétricos nos posiciona de forma única para ayudarte a navegar esta nueva exigencia del SAT, porque entendemos el contexto completo: no se trata solo de agregar un nodo a tu factura, sino de garantizar que tu operación, tus permisos, tus volúmenes y tu facturación estén perfectamente alineados.
Diagnóstico regulatorio integral
Nuestro equipo de consultoría evalúa tu situación actual de cumplimiento: estado de permisos ante la CNE, configuración de tu sistema de facturación, consistencia entre tus reportes volumétricos y tus CFDI, y cualquier brecha que pueda poner en riesgo tu operación. Te entregamos un diagnóstico claro con acciones priorizadas.
Asesoría fiscal y regulatoria especializada
Contamos con un equipo multidisciplinario —fiscal, contable, tecnológico y de instrumentación— que te orienta sobre cómo integrar el nuevo complemento a tus procesos sin interrumpir tu operación. Te acompañamos en la actualización de tus sistemas, en la capacitación de tu equipo y en la comunicación con tu proveedor de facturación.
Volumetrics: software certificado de Controles Volumétricos
Si aún no cuentas con un sistema de Controles Volumétricos o necesitas migrar a uno más robusto, Volumetrics es el software líder en el mercado, certificado por Unidades de Verificación acreditadas y compatible con cualquier tipo de operación de petrolíferos y gas natural. Con Volumetrics generas reportes diarios y mensuales en formato JSON, validas tu información antes de enviarla al SAT y mantienes la trazabilidad que la regulación exige —incluyendo la consistencia con el nuevo complemento de facturación.
Acompañamiento de principio a fin
Desde el diagnóstico inicial hasta la emisión de tu primer CFDI con el complemento incorporado, te acompañamos en cada paso. Nuestro enfoque de Solución 360 integra software, certificación, asesoría y soporte continuo para que tu cumplimiento esté garantizado.
Trámites de permisos ante CNE, ASEA, SENER y CNH
De manera reciente hemos expandido nuestros servicios, contamos con un equipo especializado que te ayudará a ti y a tu empresa a la obtención de los permisos necesarios, puedes conocer más de ello en nuestra sección de Permisos.
Con este servicio reforzamos nuestro compromiso para ser la Solución 360° del cumplimiento regulatorio.
La ventana de acción se cierra
Recuerda, el 24 de abril de 2026 no es una fecha sugerida: es una fecha límite. A partir de ese día, las reglas cambian para todo el sector de combustibles en México. Las empresas que estén preparadas podrán operar con normalidad, las que no enfrentarán el rechazo de sus facturas, la pérdida de clientes y la exposición a sanciones fiscales.
Si comercializas gasolina regular, gasolina premium o diésel este el momento de actuar es ahora.
Escríbenos a contacto@aivara.mx o por WhatsApp al +52 1 56 6410 1241 para una asesoría inicial sin costo.
Fuentes primarias consultadas
- SAT — Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos v1.0 (publicado el 25 de marzo de 2026): sat.gob.mx/portal/public/tramites/complementos-de-factura
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.7.1.48
- Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A
- SAT — Minisitio de Controles Volumétricos: sat.gob.mx/minisitio/ControlesVolumetricos
- Comunicado conjunto SAT-SENER-CNE-ATDT (27 de marzo de 2026)
