Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas sobre controles volumétricos, Anexo 21, RMF 2026 y obligaciones fiscales ante el SAT.

Conceptos básicos

¿Qué son los controles volumétricos?

Los controles volumétricos son sistemas de medición y registro obligatorios que el SAT exige a empresas que manejan hidrocarburos y petrolíferos. Permiten registrar el volumen de combustibles recibidos, entregados y en existencia.

Su fundamento legal está en el Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

¿Qué es el Anexo 21 y cuál es su diferencia con el Anexo 30?

El Anexo 21 es la nueva denominación en la RMF 2026 para las especificaciones técnicas de equipos y programas de controles volumétricos. Anteriormente se conocía como Anexo 30 en la RMF 2025.

El cambio es principalmente de numeración; las obligaciones sustantivas permanecen. La correspondencia es:

  • Anexo 30 → Anexo 21: Especificaciones técnicas de equipos
  • Anexo 31 → Anexo 22: Requisitos de certificación
  • Anexo 32 → Anexo 23: Dictamen de calidad
¿Qué es un usuario final según la regulación?

Según el Artículo 5, fracción LI de la Ley del Sector Hidrocarburos, un usuario final es:

"Particular que adquiere Gas Natural, Petrolíferos o Petroquímicos para su consumo o para procesos industriales."

La característica principal es que NO revende el combustible. Ejemplo: una empresa que compra diésel a una gasolinera para abastecer su flotilla vehicular.

¿Qué es el Despacho para Autoconsumo?

El Despacho para Autoconsumo (Art. 5, fracción XVI del Reglamento LSH) es la actividad de recibir, guardar y suministrar petrolíferos exclusivamente para vehículos propios relacionados con la actividad económica de la empresa.

Características clave:

  • No puede vender a terceros ni a particulares
  • Requiere permiso CNE
  • Necesita una Estación de Servicio con Fin Específico

Ejemplo: Empresa de transporte con tanques propios que surte únicamente sus camiones.

¿Qué es una Instalación de Aprovechamiento?

Según el Art. 3, fracción XXVII del Reglamento LSH, es el conjunto de dispositivos para recepción y manejo de Gas Natural, Petrolíferos o Petroquímicos desde el punto de suministro hasta los aparatos de consumo del Usuario Final.

Ejemplo: Una fábrica conectada a un ducto de gas natural.

Nota: Requiere cumplimiento técnico ante ASEA, pero no necesita permiso CNE propio.

Obligaciones

¿Quiénes están obligados a cumplir con los controles volumétricos?

Están obligados:

  • Empresas con permiso CNE vigente para actividades con hidrocarburos
  • Usuarios finales que consuman ≥75,714 litros/mes de petrolíferos (diésel, gasolina, Gas LP)
  • Usuarios finales que consuman >5,000 GJ/año de gas natural
  • Estaciones de servicio y empresas de transporte de combustibles

Exentos: Los usuarios residenciales no tienen esta obligación.

¿Qué reportes debo enviar al SAT y con qué frecuencia?

Las obligaciones de reporte ante el SAT son:

Reportes JSON/XMLRecepción, entrega, existenciasDiario y mensual
Envío al SATPortal de Controles VolumétricosDía 3 del mes M+2
Certificado operaciónAnexo 22 (antes 31)Anual o cada 2 años
Aviso inicio operaciónAl instalar equipos15 días hábiles
¿Estoy obligado como usuario final residencial?

No. Los usuarios finales residenciales están exentos de la obligación de controles volumétricos.

La obligación aplica únicamente a usuarios comerciales e industriales que excedan los umbrales establecidos:

  • ≥75,714 litros/mes de petrolíferos
  • >5,000 GJ/año de gas natural
¿Cómo firmo digitalmente los reportes de controles volumétricos?

Los reportes se firman digitalmente utilizando la e.firma (antes FIEL) del contribuyente.

El software de controles volumétricos certificado, como Volumetrics, integra esta funcionalidad para generar los archivos JSON/XML firmados que se envían al portal del SAT de manera automática.

¿Pueden diferentes proveedores verificar mis equipos y programa informático?

Sí. Diferentes Unidades de Verificación (UdV) pueden verificar tus equipos y programas informáticos.

Lo importante es que tanto los equipos de medición como el software estén certificados conforme a:

  • Anexo 21: Especificaciones técnicas
  • Anexo 22: Certificado de correcta operación

Sanciones

¿Cuáles son las sanciones del SAT por incumplimiento?

Las sanciones económicas del SAT son significativas:

No contar con equipos/programas certificados$3,000,000 - $5,000,000 MXN
Registrar hidrocarburo incorrecto$2,000,000 - $3,000,000 MXN
No contar con dictamen o certificado$1,000,000 - $1,500,000 MXN
No enviar reportes mensuales~$1,000,000+ MXN por mes

Nota: Las multas se acumulan por cada permiso o actividad.

¿Qué otras consecuencias puedo enfrentar además de las multas?

Además de las sanciones económicas:

  • Cancelación de sellos digitales: Imposibilidad de facturar
  • Suspensión de actividades: Clausura temporal
  • Pérdida de deducciones: Mayor carga tributaria
  • Clausura de instalaciones: Por ASEA o CNE
¿Qué pasa si almaceno combustible sin permiso?

Almacenar combustible sin permiso tiene consecuencias graves:

  • Sanción CNE: 344,000 a 1,032,000 UMAs
  • ASEA: Clausura de instalaciones
  • Sanción penal: Posesión ilícita de >2,000 litros conlleva 12 a 17 años de prisión
  • Multa adicional: 12,000 a 17,000 UMAs

Advertencia: La Guardia Nacional puede realizar cateos y aseguramientos en casos de presunción de posesión ilícita.

Regulación

¿Qué organismos regulan los controles volumétricos en México?

Son cuatro organismos principales:

  • SAT: Fiscaliza el cumplimiento para efectos fiscales (Controles Volumétricos)
  • CNE (Comisión Nacional de Energía): Otorga permisos para actividades con hidrocarburos. Sustituyó a CRE y CNH en 2025.
  • ASEA: Regula seguridad industrial y protección ambiental
  • SENER: Define política energética y autoriza aspectos sociales (Manifestación de Impacto Social)
¿Qué es la CNE y cuándo fue creada?

La Comisión Nacional de Energía (CNE) es el regulador integral del sector energético en México.

Fue creada por la Ley del Sector Hidrocarburos publicada el 18 de marzo de 2025. Su Reglamento Interior se publicó el 8 de mayo de 2025.

La CNE sustituyó a:

  • CRE (Comisión Reguladora de Energía)
  • CNH (Comisión Nacional de Hidrocarburos)

Está sectorizada a la Secretaría de Energía (SENER).

¿Cuánto cuesta obtener un permiso de la CNE?

Según el Decreto SHCP-SAT de agosto 2025:

Evaluación y expedición del permiso$43,068.63 MXN
Supervisión anual del permiso$38,130.58 MXN
Autorización de modificación al título$24,133.76 MXN

Estos son derechos oficiales. No incluyen honorarios de gestoría ni servicios de terceros.

¿Cuál es la ruta de regularización para cumplir con la normativa?

La ruta tiene 5 fases:

  1. Fase 0 - Diagnóstico: Identificar figura jurídica aplicable según tipo de combustible, volúmenes e instalación
  2. Fase 1 - SENER: Obtener Manifestación de Impacto Social favorable
  3. Fase 2 - CNE: Obtener título de permiso sectorial
  4. Fase 3 - ASEA: Obtener autorización de impacto ambiental
  5. Fase 4 - SAT: Implementar controles volumétricos (Anexo 21)
  6. Fase 5 - Operación: Gestionar obligaciones periódicas (reportes, supervisiones anuales)
¿Qué tipos de permisos CNE existen?

Para Petrolíferos:

  • Almacenamiento (tanques y terminales)
  • Distribución (por ducto o autotanque)
  • Expendio al Público (gasolineras)
  • Despacho para Autoconsumo (flota propia)
  • Transporte (pipas, ductos)

Para Gas Natural:

  • TUP (Transporte para Usos Propios)
  • GEN (Generación de energía)
  • Distribución y Almacenamiento

Para Gas LP:

  • Distribución, Almacenamiento, Expendio y Autoconsumo

Preguntas del SAT

Preguntas oficiales del minisitio de Controles Volumétricos del SAT.

1. ¿Qué es control volumétrico?

Son los registros de los volúmenes de las operaciones de recepción, entrega y existencias de hidrocarburos y petrolíferos del contribuyente, que se vinculan con los comprobantes fiscales o documentos aduaneros de estas.

Incluye la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate.

Fundamento: Artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y regla 2.6.1.4 de la RMF.

2. ¿Cuándo se debe cumplir con las obligaciones de controles volumétricos?

A partir del 1 de enero de 2022, los contribuyentes obligados deben:

  • Obtener equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos
  • Contratar servicios de verificación para la correcta operación
  • Obtener información del tipo de hidrocarburo o petrolífero y octanaje de gasolinas

Fundamento: Artículo 28, fracción I, apartado B del CFF; Decreto DOF 11/12/2021; reglas 2.6.1.2 y 2.6.1.4 de la RMF.

64. ¿Cuáles son los petrolíferos contemplados en la fracción VI de la regla 2.6.1.2?

Los petrolíferos contemplados son:

  • Gasolinas
  • Diésel
  • Turbosina
  • Combustóleo (mezclado o no con otros componentes)
  • Gas Licuado de Petróleo (Gas LP)
  • Propano

Fundamento: Regla 2.6.1.1., fracción II de la RMF.

65. ¿A qué se refiere "volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos"?

Se refiere a consumir al menos 75,714 litros de petrolíferos en un solo mes durante el año fiscal.

Importante: Una vez que se alcanza este umbral en cualquier mes, la obligación aplica a partir de ese momento, independientemente del consumo de los meses siguientes.

Fundamento: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

66. ¿Si no tengo permiso CRE/CNE pero consumo ≥75,714 litros, estoy obligado?

Sí. Si cuentas con almacenamiento para uso propio y consumes este volumen, estás obligado a llevar controles volumétricos a partir de ese mes.

El cálculo de 75,714 litros incluye todos los petrolíferos combinados en una sola ubicación.

Fundamento: CFF 28; Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

67. ¿Si consumo más de 5,000 GJ de gas natural sin permiso, estoy obligado?

Sí. Si cuentas con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y tu consumo anual es superior a 5,000 Gigajoules (GJ), estás obligado a llevar controles volumétricos.

La obligación inicia a partir del año en que el consumo supere dicho umbral.

Fundamento: CFF 28; Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

68. ¿Los 75,714 litros se determinan dividiendo el consumo anual entre 12 meses?

No. El umbral se cumple cuando el consumo en cualquier mes individual alcanza o supera los 75,714 litros de petrolíferos durante el año fiscal.

No es un promedio anual, sino un límite mensual que al superarse activa la obligación.

Fundamento: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

69. ¿El umbral de 75,714 litros aplica por contribuyente o por instalación?

El umbral aplica por sitio de consumo, sin relación con permisos CRE/CNE o SENER.

Si tienes múltiples tanques o medios de almacenamiento en la misma ubicación, estos deben agregarse para determinar si se supera el umbral.

Fundamento: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

70. ¿El umbral de 5,000 GJ de gas natural aplica por contribuyente o por instalación?

El umbral aplica a cada instalación individual no asociada a un permiso CRE/CNE o permiso de importación SENER.

Cada instalación se evalúa de forma independiente.

Fundamento: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

71. ¿Si tengo permiso CRE/CNE para petrolíferos, estoy obligado independientemente del volumen?

Sí. Si almacenas o utilizas petrolíferos para usos propios o autoconsumo al amparo de un permiso de la CRE/CNE o de un permiso de importación de SENER, estás obligado a llevar controles volumétricos independientemente del volumen consumido.

Fundamento: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

72. ¿Si tengo permiso CRE/CNE para gas natural, estoy obligado independientemente del volumen?

Sí. Si utilizas gas natural para usos propios o autoconsumo al amparo de un permiso de la CRE/CNE o de un permiso de importación de SENER, estás obligado a llevar controles volumétricos independientemente del volumen o energía consumida.

Fundamento: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

76. ¿Debo enviar un reporte por cada sitio de consumo?

Sí. Debes generar reportes separados para:

  • Cada sitio de consumo de petrolíferos que supere los 75,714 litros mensuales
  • Cada instalación fija de gas natural que supere los 5,000 GJ anuales

No debes consolidar múltiples sitios en un solo reporte.

Fundamento: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

77. ¿Cómo reporto mis recepciones para usos propios o autoconsumo?

En los reportes debes incluir:

  • Total de recepciones y volúmenes
  • Total de comprobantes fiscales (CFDI o documentos aduaneros)
  • Montos totales de compras

Posteriormente, debes declarar el complemento de almacenamiento en el elemento "Nacional" o "Extranjero" asociando los CFDIs/documentos aduaneros con información adicional de transporte, traspaso, dictamen, certificado o aclaración.

Fundamento: Especificaciones técnicas XML y JSON para controles volumétricos.

78. ¿Cómo reporto mis entregas para usos propios o autoconsumo?

En los reportes debes incluir:

  • Total de entregas y volúmenes
  • Registrar cuenta de comprobantes fiscales y montos como ceros (no aplica CFDI/documento aduanero)

Debes declarar el complemento de almacenamiento usando el elemento "Aclaracion" especificando los destinos de consumo por volumen asignado a diferentes procesos o actividades.

Fundamento: Especificaciones técnicas XML y JSON para controles volumétricos.

79. ¿Cómo me registro si uso petrolíferos o gas natural para autoconsumo?

Debes registrarte como "Usuario" en el campo:

  • XML: Campo TipoCaracter
  • JSON: Campo Carácter

No incluyas un número de permiso, contrato o asignación. En su lugar, usa "InstalacionAlmacenGasNatural" para describir el sitio de consumo o instalación correspondiente.

Fundamento: Especificaciones técnicas XML y JSON para controles volumétricos.

Sobre Volumetrics

¿Qué combustibles cubre Volumetrics?

Volumetrics cubre todos los combustibles regulados:

  • Gas Natural: Autoconsumo industrial, permisos TUP/GEN
  • Gas LP: Autoconsumo, distribución, almacenamiento
  • Diésel: Flotas vehiculares, plantas industriales, generación
  • Gasolinas: Estaciones de servicio

Es una solución multimolécula y multisitio.

¿Qué incluye el software Volumetrics?

Volumetrics incluye:

  • Software certificado conforme a Anexo 21
  • Generación automática de reportes JSON/XML
  • Firma digital integrada con e.firma
  • Dashboard de monitoreo en tiempo real
  • Alertas de cumplimiento
  • Soporte técnico especializado
  • Capacitación inicial
  • Actualizaciones normativas incluidas

+200 certificaciones por Unidades de Verificación.

¿Volumetrics funciona con múltiples ubicaciones?

Sí. Volumetrics es una solución multisitio que permite gestionar controles volumétricos de múltiples instalaciones desde una sola plataforma.

Ideal para empresas con varias plantas, sucursales o estaciones de servicio que necesitan consolidar su cumplimiento regulatorio.

¿Cuánto tiempo tarda la implementación?

La implementación se realiza en 4 etapas:

  1. Diagnóstico inicial y configuración del sistema
  2. Integración con tus equipos de medición
  3. Capacitación a tu equipo operativo
  4. Puesta en marcha y primer envío de reportes

El tiempo varía según la complejidad de la operación, pero el proceso está diseñado para ser ágil y minimizar interrupciones.

¿Por qué elegir Volumetrics?

Volumetrics by AIVARA destaca por:

  • +70 clientes activos en diversos sectores
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  • Expertos en regulación energética mexicana
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¿Tienes más preguntas?

Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a cumplir con la regulación.